La licencia por fase terminal

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Implicaciones para la vida laboral.

Consejos profesionales / 4 de marzo de 2016

4 de marzo de 2016

La enfermedad terminal de un familiar modifica la vida tanto del paciente como de las personas más allegadas a él.

Para estas últimas, la relación laboral puede verse afectada por la necesidad de solicitar permisos para asistir a la citas médicas o bien para cuidar al paciente. Bajo este escenario, es necesario que tanto trabajador como empleador puedan actuar en un marco de buena fe y razonabilidad, prevaleciendo el diálogo en todo momento.

Ahora bien, una de las dudas usuales se da cuando el colaborador solicita de manera reiterada permisos que pueden afectar la continuidad del negocio o actividad que desarrolla el patrono. En ese contexto, conviene analizar la licencia para el cuidado de paciente en fase terminal, así como sus alcances e implicaciones.

Sin perjuicio de normas internas propias de cada empleador, no existe ninguna obligación legal para que un patrono le conceda permiso a un colaborador para que acompañe a un familiar, o una persona cercana, a citas mé- dicas o para cuidarlo.

Por el contrario, acorde con el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, se establece la imposibilidad de dar una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo.

El único caso en que un empleado no enfermo puede ausentarse justificadamente de sus labores para cuidar a un familiar o allegado enfermo, es mediante la licencia con derecho a un subsidio que otorga la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Esta autorización tiene como finalidad que el trabajador cuide al paciente durante la fase terminal; esto de conformidad con la Ley de Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.

Para ser beneficiario de esa licencia, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, y en caso de ser aprobada, será la CCSS quien la emita y asuma el pago del subsidio.

El beneficiario de la licencia debe tener presente que durante la misma solo podrá realizar actividades relacionadas con el cuido del paciente en fase terminal. De conformidad con el artículo 2 de la ley, el responsable del cuido no necesariamente tiene que ser familiar del enfermo, pues lo que debe constatarse es que por su vínculo afectivo y responsabilidad, cumplirá en forma debida la misión que se le encomienda.

Carece de sustento denegar esta licencia por considerar que el trabajador no es familiar directo del paciente en fase terminal. El artículo 7 de la ley contempla los procedimientos para otorgar la licencia, a lo cual debe adicionarse el instructivo emitido por la CCSS.

El patrono no tiene mayor injerencia en el desarrollo del trámite; compete al trabajador y a las autoridades médicas realizar las acciones pertinentes. Por tratarse de un paciente en fase terminal (su expectativa de vida es igual o menor a seis meses) el trámite, si bien debe realizarse de forma objetiva, también debe efectuarse de manera ágil y eficiente; lo contrario implica un quebranto a la razón de ser misma de la licencia, lo cual lesiona los derechos del trabajador y del paciente.

También se puede asimilar a un incumplimiento a la ley y el reglamento que protegen al ciudadano del exceso de trámites (esta contempla sanciones para los funcionarios responsables).

La tramitación oportuna y el disfrute adecuado de esta licencia permitirán al trabajador y al patrono afrontar una situación sensible, que sin dudas puede incidir de forma directa no solo sobre la relación laboral, sino también en la salud y la dignidad de la persona enferma que requiere del cuidado.

Ronald Gutiérrez Abarca
rgutierrez@bdsasesores.com

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