Dentro del derecho procesal laboral, existe un principio denominado la redistribución de la carga de la prueba, el cual establece que la parte patronal es a quien le corresponde aportar la prueba para demostrar lo incierto de los alegatos de su contraparte.
Esto surge debido a que dentro de la relación obrero patronal, es el empleador quien tiene la mayor facilidad de tener acceso a los datos y la documentación de todas las incidencias.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha sido clara al indicar que la demanda en sí misma, se presume verdadera y que el demandante está exonerado, en lo esencial, de probar sus afirmaciones y por lo tanto, si la parte patronal no demuestra lo contrario, probablemente el resultado del juicio no sería el más positivo a susintereses.
Evidentemente así como usted, estimado lector, podrá estar pensando, en el derecho siempre existen excepciones a la regla.
Dicha excepción principalmente la encontramos en que es responsabilidad de la parte trabajadora demostrar la existencia de la relación laboral y todas aquellas situaciones en las que se pretende una circunstancia excepcional (ej. Trabajar jornada extraordinaria, feriados o también días de descanso) dentro de la relación laboral y que no fueron debidamente remuneradas.
Lo anterior demuestra algún grado de equilibrio, ya que no existe una liberación absoluta a los deberes procesales de la parte trabajadora en estos casos.
Sin embargo, también dicha regla tiene su excepción, ya que si el trabajador indica que las situaciones presuntamente excepcionales representaron una situación permanente, se invierte la carga de prueba y entonces, es el empleador quien debe demostrar que no es cierto lo dicho por el trabajador o bien, que se pagaron de esas situaciones excepcionales.
Entonces, ¿usted patrono, pequeño, mediano o grande, tiene debidamente documentado todo lo que necesita para enfrentar sin exceso de estrés, un proceso judicial?
Para esto, resulta imperativo se documente lo mejor posible de todas las incidencias dentro de la relación con sus trabajadores, desde el proceso de reclutamiento hasta la finalización del vínculo contractual, para tener un debido respaldo para ser utilizados de ser necesarios en un proceso judicial.
Dentro de lo que ha señalado la jurisprudencia y como recomendación, resulta necesario que usted patrono, mantenga como mí- nimo un respaldo de la información relacionada con: la acción de personal de ingreso del trabajador, el contrato de trabajo, el puesto y naturaleza de las labores ejecutadas, acciones de personal respecto a los ascensos, aumentos de salario, amonestaciones, comprobantes de disfrute de vacaciones, pago de las obligaciones salariales, clase y duración de la jornada, comunicación de polí- ticas o reglamentos y también una copia de los avisos de riesgos de trabajo e incapacidades.
Además y de suma importancia, las causas de extinción del contrato; la entrega de la carta de despido; liquidación y pago de derechos laborales, entre otros.
Lo importante de las anteriores líneas, es que usted como patrono, conozca que tiene un deber procesal ante una demanda, pero que además tenga una idea de las incidencias que debe documentar dentro de su vínculo contractual.
Mario López Fonseca
mlopez@bdsasesores.com
Comentarios