Nadie duda de las ventajas de los encadenamientos productivos, pues por un lado les permite a las empresas multinacionales o de mayor tamaño, concentrar su atención en los procesos clave para su organización e incluso ser más eficientes y por otro lado, para las Pymes se convierte en un valioso instrumento a fin de incorporarse a la economía global.
No obstante, el fraccionamiento del proceso de producción, propio de los encadenamientos productivos, no debe confundirse con un traslado de responsabilidad a terceros, sobre la forma en que se realiza el trabajo y el impacto que esto tiene en las personas trabajadoras.
Cualquier empresa que confía en otras organizaciones una parte de sus procesos, o toma materia prima de estas para la elaboración de sus productos, debe necesariamente cuestionarse la forma en que estos bienes o servicios fueron completados, pues el incumplimiento de la legislación laboral por parte de estos aliados comerciales podría tener graves repercusiones para la empresa.
Una breve búsqueda en internet sobre los escándalos relacionados con el trabajo infantil, les dará una gran cantidad de resultados en los que se muestra a grandes empresas multinacionales envueltas en situaciones muy vergonzosas, pues sus proveedores en países en desarrollo utilizaban menores de edad en sus procesos de manufactura.
En la primera década de este siglo se descubrieron muchos de estos casos, en los que empresas de tecnología y de bienes de consumo masivo, fueron señaladas por relacionarse con compañías que no podían demostrar un mínimo cumplimiento de la ley laboral.
A la fecha, la gran mayoría de las empresas multinacionales han tomado fuertes acciones con el fin de evitar que algo así les pueda suceder, y no solo con algo tan claro y evidente como el trabajo infantil, sino incluso con el cumplimiento de derechos laborales mínimos establecidos en cada legislación, pues no solo se trata de la posibilidad de verse involucrado en reclamos o demandas de tipo económico, sino lo que es aún más grave, puede representar un daño reputacional irreparable para la empresa.
Ante este panorama, la gran pregunta que las empresas deben hacerse es precisamente si tienen conocimiento de cuál es el grado de cumplimiento de los derechos laborales básicos de los trabajadores de las empresas que proveen bienes o servicios, y que forman parte de su proceso de producción.
En otras ocasiones en esta misma columna hemos recomendado que se solicite a los proveedores de servicios bajo la modalidad de outsourcing que demuestren la cobertura de sus trabajadores frente a la seguridad social, pero lo ideal sería ir un poco más allá y garantizar que como empresa, no me estoy aprovechando de forma indirecta e indebida de un incumplimiento de la legislación laboral, que le representa a este proveedor una ventaja comparativa, al menos a nivel de precio, respecto de otras empresas que si cumplen con sus obligaciones patronales.
Igualmente las pequeñas y medianas empresas deben asumir el reto de convertirse en fieles cumplidoras de la legislación laboral, y buscar los medios que le permitan demostrarlo.
Francisco Salas Chaves
fsalas@bdsasesores.com
Comentarios