El pasado mes de septiembre se publicó el Decreto N°39147, referente a la protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico, siendo que el calor constituye uno de los riesgos laborales más comunes en los distintos centros de trabajo, principalmente en sitios cerrados o con poca ventilación donde el calor y la humedad son elevados, como por ejemplo: sector agrícola, industrial, construcción, fábricas, panaderías, fundiciones, lavanderías, minas e invernaderos.
Con el fin de implementar medidas para minimizar la sensación térmica y evitar al máximo los riesgos a la salud que sufren las personas que padecen de estrés térmico, aunado a que la salud de la población trabajadora es un derecho humano fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado, el pasado 6 de mayo se publicó el Decreto No. 39589-S 'Oficialización de la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de Riesgo IV'.
Ámbito de aplicación
Esta norma es aplicable a todos aquellos patronos y trabajadores de lugares donde las personas estén expuestas al riesgo de sufrir una sobrecarga térmica en actividades físicas de tipo laboral.
Debe tomarse en cuenta que el nivel más alto de estrés térmico es el Riesgo IV, el cual corresponde al grado de probabilidad que las personas trabajadoras puedan sufrir síntomas por exposición a una sobrecarga térmica, lo cual implica una probabilidad alta de insolación por golpe de calor.
Lo anterior responde a la imperante necesidad que tienen todas las personas de adoptar las medidas necesarias para proteger su vida, su salud y su integridad durante el ejercicio de sus actividades físicas y laborales, teniendo en cuenta que los trabajadores expuestos a altas temperaturas, combinado con el porcentaje de humedad del ambiente están en riesgo de sufrir efectos adversos a su salud como consecuencia del estrés térmico por calor y la deshidratación.
Obligación de los patronos y trabajadores
Los empleadores deben asegurar la disponibilidad de bebidas isotónicas (bebidas con gran capacidad de rehidratación) durante todas las actividades físicas de tipo laboral en las que las personas estén expuestas al estrés térmico por calor de riesgo IV, así como también deben analizar la actividad física y la forma en que se realiza, con el fin de determinar si deben proporcionar a los trabajadores los insumos necesarios para que la hidratación sea constante y fluida.
Para ello deberán utilizar la guía contenida en el Decreto Nº 39147-S-TSS, la cual es una herramienta sencilla para tomen decisiones relacionadas con la protección de los trabajadores en condiciones calurosas, tomando en cuenta la humedad relativa y la temperatura ambiente.
Por su parte, los trabajadores deben tomar de 500 a 1000 ml de agua fresca antes de iniciar la actividad física, preferiblemente a una temperatura de 20° C o menos y consumir de 100 a 250 ml de bebidas isotónicas.
Medidas de prevención y protección según nivel de riesgo
Por último, los patronos deben asegurar la disponibilidad de agua potable fresca durante toda la jornada de trabajo, suministrar bebidas hidratantes bajo recomendación normativa del Ministerio de Salud, proporcionar áreas de sombra temporal o permanentes, proporcionar sombrero o gorra con cobertor en el cuello y mangas a trabajadores expuestos directamente al sol y capacitar a los trabajadores sobre el estrés térmico.
¿Sabías que recientemente se publicó el Decreto N° 39589-S, mediante el cual se establece la "Oficialización de la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de Riesgo IV "?
Óscar González Sepe
ogonzalez@bdsasesores.com
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