Ya en estas páginas nos hemos abocado a discutir sobre el impacto que pudiera tener la tecnología en las relaciones de trabajo. De cómo las máquinas podrían desplazar el trabajo humano en algún momento o que un invento podría hacer una determinada profesión obsoleta. Pues es posible que este cambio de paradigma se esté dando mucho más rápido.
En años recientes se han creado plataformas electrónicas o apps que han desarrollado “market places” digitales, estos enlazan a proveedores del servicio y clientes, que ya está tomando bastante fuerza en economías desarrolladas.
Así, se ha vuelto común que un proveedor se registre a una plataforma que lo conecte con una red de clientes, los cuales requieren un servicio específico y pagan una única tarifa al proveedor (siendo que el dueño de la plataforma se deja una parte de dicha ganancia).
Este nuevo paradigma de prestación de servicios se le ha denominado “gig economy” o “economía por encargo”. Esta nueva forma de trabajar ha implicado una mayor libertad para aquellos “proveedores” que se inscriben a las plataformas para otorgar un servicio.
No están adheridos a una jornada laboral, con la ventaja de que pueden administrar su propio tiempo: en estas nuevas plataformas no existe una relación laboral entre la empresa que crea el “market place”, el proveedor y el cliente.
De entrada, se denota que este esquema es muy distinto a las relaciones laborales a las que estamos más acostumbrados, de la cual existe un patrono que impone una jornada de trabajo, paga un salario estable y fijo, y que no solo otorga ciertos beneficios.
Evidentemente, este nuevo esquema trae grandes interrogantes, e inclusive su no-regulación ha sido cuestionada por ciertos políticos. El Partido Demócrata ha mostrado preocupación de la ausencia de garantías para los “proveedores”.
Dado que no existen regulaciones en estas nuevas relaciones, las garantías que se han construido para tutelar las relaciones laborales no aplicarían.
Por ejemplo, los proveedores no tendrían derechos básicos como vacaciones anuales remuneradas, aguinaldo, ni ningún beneficio que en una relación patrono trabajador sean comunes. Tampoco tendría un aseguramiento directo ante la seguridad social, y no cotizarían para pensión.
¿Relación laboral?
Ahora bien, estas estructuras han sido pensadas bajo una jurisdicción muy diferente a la costarricense en materia laboral: EE.UU. En dicho país las relaciones laborales no se encuentran tan reguladas, pero en Costa Rica, dependiendo de las características de la relación, pudiera que la misma no podría ser considerada una relación simplemente comercial.
Habría que verificar cuanto control tiene la empresa que crea la plataforma sobre sus proveedores “independientes”. Por ejemplo, si se les obliga a un mínimo de horas para dar el servicio, si para inscribirse les exigen requisitos, si por su conducta pueden ser sancionados o retirados del uso de la herramienta, si no pueden definir directamente el precio, entre otros, pueden ser indicadores de una “subordinación”, elemento esencial de un contrato de trabajo.
Si alguno de estos elementos se encontrara presente, una autoridad administrativa o judicial pudiera no estar de acuerdo que dicha relación es de índole comercial, y estableciendo en vez una relación laboral, que tendría como consecuencia principal el otorgamiento de todos los derechos de una relación laboral.
Es evidente que este nuevo modelo económico va irrumpir en nuestra estructura tradicional patrono-trabajador, y será muy interesante ver cómo nuestras autoridades interpretan su aplicación en nuestro país.
Daniel Valverde
devalverde@bdsasesores.com
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