En los últimos años se han popularizado las redes sociales y profesionales como HI5, Facebook y Myspace, por ejemplo.
En estas, las personas incluyen un perfil con información con su identidad, su estilo de vida, sus gustos, su religión, su vinculación con otras personas en la red, entre otros datos.
Esto ha generado una tendencia dirigida a revisar estos perfiles como parte del proceso de selección o dirección de colaboradores. Por esto, conviene determinar los efectos jurídicos de esta práctica.
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En tan solo el último año, Facebook creció 153 por ciento, seguido por Hi5 con 100 por ciento de crecimiento y Friendster con 50 por ciento.
Luego sigue la red social del gigante Google, Orkut, con 41 por ciento, Bebo con 32 por ciento y muy rezagado queda uno de los grandes, MySpace, con apenas un simbólico 3 por ciento.
Latinoamérica es la zona que mayor cantidad de visitas registra el sitio Facebook.
La información personal incluida en estas redes es información divulgada y no confidencial. Sin embargo, quien se encargue de los procesos de selección debe tomar decisiones cuidadosas a partir de la revisión de estos perfiles.
De cuidado
Es ilegal cualquier exclusión basada en criterios o requisitos discriminatorios, por ejemplo, si no se contrata al ser evidente en el sitio web, la raza, la religión, el estado de salud, la preferencia sexual o política, la familia del aspirante y en fin, cualquier aspecto que no sea pertinente para el puesto (Código de Trabajo, Título XI).
Tampoco es posible imponer sanciones o el despido a partir de información obtenida en estas páginas, si no se comprueba una causal de despido por falta grave (Código de Trabajo arts. 81 y 369).
Si un estilo de vida que se vislumbra en la red social no es acorde con las expectativas del empleador o empresa contratante, esto no es suficiente para proceder al despido del trabajador, ni legal si es basado en factores discriminatorios.
Pablo Duncan-Linch
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