El manejo de los pagos bisemanales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Es importante no confundir la remuneración bisemanal con la quincenal.

Consejos profesionales / 12 de febrero de 2016

En términos generales, la legislación laboral reconoce dos modalidades salariales: a) el pago mensual, para trabajadores del sector comercial (trabajadores intelectuales) y b) el pago por hora, aplicable al sector de manufactura o industria (trabajadores manuales).

La diferencia entre ambos radica en que los primeros tienen derecho a un monto proporcional al día de descanso semanal, mientras que los segundos son remunerados con base únicamente al tiempo efectivamente laborado. Ahora bien, estas modalidades son comúnmente relacionadas con la periodicidad del pago, ya que se acostumbra remunerar a los trabajadores mensuales en tractos quincenales y a los trabajadores por hora, en períodos semanales.

Ello no significa, sin embargo, que no se puedan determinar períodos de pago distintos, siempre y cuando respeten los límites del Código de Trabajo. En atención a esta norma, muchas empresas han implementado los pagos bisemanales, lo cual es legalmente viable.

En este sentido, siendo que Costa Rica posee una estructura salarial basada en montos mínimos mensuales o por hora, el primer reto que enfrentamos es definir el monto a cancelar por cada bisemana.

Supongamos que contratamos a un trabajador intelectual por un salario de ¢1.000.000 mensuales. Si cancelamos su salario por quincena, en cada una de ellas devengaría un monto de ¢500.000. Este monto quincenal no podría aplicarse de la misma forma para pagos bisemanales, ya que no todos los meses tienen cuatro semanas.

La opción tomada en estos casos ha sido la de calcularlo con base en un total anual. Así, si el total anual es de ¢1.200.0000 y el año cuenta con 26 bisemanas (a diferencia de las quincenas, que equivalen a 24), el pago por período sería de ¢461.538,50.

Esta fórmula conlleva dificultades:

1. En Costa Rica no existe la modalidad de salario anual, por lo que se le debe garantizar al trabajador un ingreso mínimo mensual. Así, si me comprometo a reconocer un salario de ¢1.000.000 mensuales con periodicidad de pago bisemanal, ciertamente algunos meses dicho colaborador recibirá únicamente ¢923.076,92 y entonces estaré incumpliendo con el pago de salario total dentro del mes calendario.

2. El reporte para pago de cargas sociales e impuesto sobre la renta se realiza de forma mensual, por lo que los montos y retenciones serían variables según la cantidad de semanas del mes.

3. Los embargos de salario se ordenan sobre montos mensuales, lo que puede dificultar su cálculo.

Estos retos, entre otros, son los que enfrenta un patrono que desee cancelar a sus trabajadores intelectuales el salario con periodicidad bisemanal. Para los colaboradores que devengan salarios según el tiempo efectivamente laborado, se podría pensar que la periodicidad de pago bisemanal no conlleva serias dificultades.

Esto es cierto solo en tesis de principio, ya que al ser usuales los pagos por semana para trabajadores manuales y por quincena para trabajadores intelectuales, los inspectores del MTSS tienden a confundir la periodicidad de pago bisemanal con el quincenal y previenen a los patronos la necesidad de ajustar los salarios de trabajadores manuales a salarios mínimos que incluyan la porción del día de descanso. 

Lucía Solórzano
lsolorzano@bdsasesores.com

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