El despido por WhatsApp

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

El WhatsApp se ha convertido en un medio para conversar con diversas personas y su uso no está exento de una serie de implicaciones desde el punto de vista laboral.

Consejos profesionales / 2 de junio de 2016

El WhatsApp se ha convertido en un medio para conversar con diversas personas, independientemente del lugar en que estas se encuentren y su uso no está exento de una serie de implicaciones desde el punto de vista laboral.

Es una realidad la existencia de grupos de compañeros en dicha aplicación, e incluso su uso para que jefaturas y colaboradores puedan coordinar sus labores por esa vía.

Ahora bien, a raíz de una situación acontecida recientemente con la destitución de un técnico de fútbol, surge la duda de si WhatsApp puede servir para que las partes de una relación laboral comuniquen su decisión de finalizarla por su sola voluntad.

En primera instancia debemos considerar que el artículo 85, inciso d) del Código de Trabajo autoriza el despido por la sola voluntad del patrono, salvo norma especial en contrario, en tanto se proceda con el pago de la totalidad de las prestaciones laborales.

De igual forma, con base en el derecho y principio de libertad de empleo, es posible que todo trabajador decida poner fin a su relación laboral, procurando brindar aviso oportuno de su decisión.

Es importante considerar que aun cuando en el Código de Trabajo se enumeran las causales de finalización de la relación laboral, lo cierto es que no se establecen las formas en que se deben documentar dichas causales.

Tradicionalmente, se ha entendido que si es el patrono quien opta por ejercer su facultad de finalizar el contrato de trabajo, estará en la obligación de entregar al trabajador una carta de despido.

Sin embargo, al no existir una disposición expresa sobre esto, se puede entender que el patrono puede utilizar otros medios de comunicación para informar al trabajador sobre la finalización de su contrato, incluido WhatsApp.

Ahora bien, cuando se opte por comunicar a través de este tipo de aplicaciones, el patrono deberá asegurarse de que el mensaje fue debidamente recibido por el trabajador, ya que en caso contrario, se generarán dudas sobre si el trabajador conoce realmente que la relación laboral finalizó, y por lo tanto, generarse dudas sobre la fecha real de terminación.

Se podrá pensar que la confirmación que el mensaje fue recibido, se logra a través de la herramienta de ‘doble check’ azul de la misma aplicación, sin embargo no consideramos esta evidencia suficiente para tales efectos, por lo cual lo recomendable es siempre contar con la respuesta de recibido por parte del trabajador, para poder demostrar que la comunicación de la terminación fue efectivamente realizada.

Debe considerarse que la comunicación del despido con responsabilidad patronal por medio de WhatsApp u otra aplicación similar, no sustituye la obligación establecida en el artículo 35 del Código de Trabajo, de entregar al trabajador, al momento de finalización del vínculo laboral, un certificado de tiempo servido.

Debemos indicar que la herramienta tecnológica no se puede usar para comunicar despidos sin responsabilidad patronal, ya que en estos casos sí resulta obligatoria la entrega de una carta de despido, donde se detalle expresamente la o las causas de tal decisión.

Además, una vez que entre en vigencia la Reforma Procesal Laboral, cuando el trabajador no reciba la carta, se deberá remitir la misma a Trabajo, en los siguientes diez días naturales a la no recepción de la carta por el colaborador.

Oscar Corrales Retana
ocorrales@bdsasesores.com

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