Día de descanso "absoluto"

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

En aras de lograr un buen desempeño, todo ser humano necesita un período de descanso mínimo que le permita recuperar fuerzas.

Consejos profesionales / 10 de junio de 2016

De allí que la legislación laboral establezca espacios obligatorios para que cada trabajador pueda descansar y realizar actividades propias de su ámbito de intimidad.

Estos espacios se dan tanto a nivel anual, como semanal y diario.

En forma anual, todo trabajador cuenta con un mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo continuo (Art. 153 CT); asimismo, se dispone que los trabajadores deben disfrutar de un día absoluto de descanso como mínimo después de seis días de trabajo continuo (Art. 152 CT) y, finalmente, la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria de cada día no debe superar 12 horas (Art. 140 CT), lo que se ha interpretado en el sentido de que las 12 horas restantes deberían quedar libres para el descanso mínimo del trabajador entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

A primera vista, parece un modelo sencillo pues simplemente tendríamos un día de la semana en que el colaborador no presta servicios.

Ahora bien, es importante recordar que el Código de Trabajo permite realizar labores en diversas jornadas (diurna, mixta o nocturna), por lo que no siempre se dará el caso de que el trabajador salga a su centro de labores en la mañana y vuelva al final de la tarde, sino que puede rotar e incluso comenzar en un día calendario y finalizar su jornada al siguiente.

Como resultado de estas posibilidades, resulta sumamente relevante conocer qué debe entenderse por un día de descanso absoluto.

Al respecto, la Sala Segunda, mediante voto nº 280 de las 10:00 horas del 25 de mayo de 2001, indicó: “Es necesario señalar que desde un punto de vista general, el término ‘día’ puede tener muchos y muy variados contenidos. Así por ejemplo se señala como aquel tiempo que media desde que sale el sol hasta que se pone; // tiempo que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra; //tiempo que dura la claridad del sol sobre el horizonte, etc… (…).

La tradición romana (…) dice (…) que “el día comienza desde la media noche y termina en la mitad de la noche siguiente; y así todo aquello que se hizo durante estas veinticuatro horas, es decir, entre las dos media noches y en el día intermedio, es lo mismo que si estuviera hecho en cualquier hora del día”.

(…).En nuestro sistema jurídico no existe norma específica que regule el contenido de semejante concepto, pero lo cierto es que en materia laboral existen varias disposiciones que recogen la concepción romanista, en el sentido indicado.”

De conformidad con esta aclaración, si tenemos un trabajador con jornada nocturna fija (por ejemplo: de las 22 a las 6 horas) y le indicamos que su jornada será de lunes a sábado contando con el domingo como su día de descanso, estaríamos incumpliendo con otorgarle un día de descanso absoluto, ya que el colaborador entraría el sábado a las 22 horas y saldría el domingo a las 6 horas, en cuyo caso el domingo ya no se contabilizaría como un día de descanso absoluto a pesar de que deba volver a sus funciones hasta el día lunes a las 22 horas.

Lo correcto entonces sería que la jornada finalice el domingo a las 6 horas y regrese nuevamente el martes de la semana siguiente a las 22 horas.

Las empresas deben tener claras estas reglas para organizar bien al personal que cumpla una jornada similar a la ejemplificada, con el fin de evitar riesgos legales que encarezca la operación de la organización.

Lucía Solórzano Salazar

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