La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia de un Tribunal Laboral, que avaló el despido de una trabajadora.
La mujer durante períodos de incapacidad por enfermedad, dispuso viajar al exterior, a pesar que no existía prescripción médica que recomendara tal situación.
La sentencia 751-2008 del 5 de setiembre del 20008 abordó el tema de la finalidad de las incapacidades y las obligaciones de los trabajadores durante esos períodos.
Al efecto, la Sala mencionó que según el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, la incapacidad es una orden emanada por un médico de la CCSS u otro autorizado por esa entidad.
Esta se le otorga licencia al trabajador que ha perdido temporalmente las facultades o aptitudes para el desempeño de labores habituales y que implica forzosamente un período de reposo.
Y que, por ello, el trabajador está en la obligación de cumplir a cabalidad con las órdenes emanadas del médico y no acatar las mismas, representa una afectación a su salud, sino además una falta contra los principios del sistema de salud costarricense y por último, vulnera los principios de buena fe y lealtad con su patrono, porque implica retrasar su reincorporación al trabajo.
Cuando un trabajador está incapacitado, por disposición expresa del Código de Trabajo, el contrato se suspende, pero ello no significa que se extingue, por el contrario, se mantienen vigentes los derechos y obligaciones que emanen de dicha relación.
Marco Durante
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