Consumo de alcohol en el trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Cuidado con la forma en que bebe en las actividades de la empresa.

Consejos profesionales / 29 de febrero de 2016

En tiempos festivos y no festivos, siempre está la disyuntiva de cómo lidiar con trabajadores que consumen alcohol en horas de trabajo. La legislación laboral costarricense dispone la prohibición de los trabajadores de presentarse a trabajar en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol.

Ahora bien, debe aclararse que a partir de las disposiciones contenidas en el artículo 72 del Código de Trabajo, el trabajar en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol, en principio no constituye una falta grave que justifique la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.

Al respecto cabe analizar si nos encontramos ante un hecho aislado o efectivamente se trata de un trabajador diagnosticado como alcohólico. Con respecto a esto último, la Sala Constitucional, en el voto 5322-13, reiteró el criterio que el alcoholismo es una enfermedad, y que por lo tanto el patrono debe brindarle al trabajador que tenga adicción al alcohol, el tiempo necesario para que proceda a recibir tratamiento y rehabilitarse.

Por el principio de buena fe que debe regir en toda relación laboral, el trabajador debe acreditar por medios idóneos su dependencia al alcohol, y además que está recibiendo tratamiento, y en caso que el trabajador no haya participado en un programa de rehabilitación aprovechando la oportunidad dada por el patrono y reincide, podría ser despedido sin responsabilidad patronal.

Por su parte, las actividades de celebración realizadas por las empresas también merecen su atención en el tanto muchas veces calzan bajo el escenario de un hecho aislado y no de un reflejo del alcoholismo como enfermedad.

En dichas actividades cabe en primera instancia analizar las particularidades propias de dicha celebración, considerándose si son efectuadas en el mismo centro de trabajo, dentro de horas laborales e incluso si existe una identificación del personal como parte de la empresa.

Las actividades realizadas en el centro de trabajo o en horas laborales merecen el mismo trato aplicado al día a día, con la clara excepción de que el patrono permita el consumo de alcohol, debiendo entonces el trabajador procurar no sobrepasarse a fin de evitar realizar actos que eventualmente puedan considerar faltas como riñas, destrucción de materiales y demás.

El estado etílico del colaborador y la permisión de consumir alcohol no serán causal válida de justificación ni de atenuación de las faltas cometidas.

Por otro lado, aquellas actividades realizadas fuera del centro de trabajo y fuera de la jornada, por ejemplo en un fin de semana en determinado lugar alquilado por el patrono, si bien puede considerarse que conlleva reglas de comportamiento menos rigurosas, la normativa laboral y el manejo jurisprudencial aplicable igual han determinado que existen obligaciones para el trabajador como guardar la compostura, cuidando la imagen de la empresa y del mismo empleado en representación de esta, entre otros.

Considerando lo indicado, siempre se debe procurar por parte del trabajador mantener una conducta apropiada a fin de evitar un “trago amargo” con respecto a su relación laboral.

Guillermo Vargas Masís

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