Consecuencias de los desastres naturales en el trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

La naturaleza no deja de sorprendernos y puede generar casos de fuerza mayor como inundaciones y terremotos,entre otros.

Consejos profesionales / 30 de septiembre de 2016

Actualmente, el país está pasando por un caso particular al tener que vivir las consecuencias de la caída de ceniza del Volcán Turrialba, lo cual puede ocasionar molestias en la salud.

A continuación se contemplan varios aspectos que los patronos deben considerar ante casos de fuerza mayor.

Cabe cuestionarnos: ¿La empresa tiene alguna responsabilidad ante la caída de la ceniza en horas laborales? Ante esta pregunta, no podemos dar una única respuesta debido a que va a depender de múltiples factores; sin embargo, todo patrono debe procurar que sus colaboradores se desempeñen en el ambiente más seguro y salubre que sea posible.

Es entonces que debemos analizar a los trabajadores que desempeñan sus labores en áreas expuestas a la caída de la ceniza. En estos casos es recomendable que el patrono brinde los elementos que protejan a la persona.

Según sea la condición de salud de la persona, este factor externo e incontrolable, puede ocasionar graves problemas en los colaboradores, por lo que las empresas deben estar preparadas para tener que afrontar incapacidades de sus trabajadores.

Ante las incapacidades que se generen, es aconsejable que a lo interno existan disposiciones del tema y se hayan comunicado claramente a los trabajadores el plazo y forma de comunicar que tiene una incapacidad; así mismo, es vital que se conozca la manera de pagar y tratar correctamente el subsidio respectivo.

Sin embargo, estas situaciones no solo traen responsabilidades para el patrono, sino que los trabajadores también deben colaborar con los imprevistos que se presenten en el centro de trabajo.

Esta situación está regulada en el artículo 71 inciso e) del Código de Trabajo, relacionado directamente con el principio de buena fe que debe existir entre el patrono y colaborador.

Nuestra legislación contempla que ante un desastre natural que afecte de forma negativa a la empresa, las horas laboradas de más, según el horario ordinario del trabajador, no tendrán que ser remuneradas; sin embargo, en este aspecto se debe ser altamente cuidadoso ya que son situaciones aisladas, por lo que se hace necesario la documentación de estos casos, para demostrar que los trabajadores se encontraban atendiendo la emergencia y no en labores ordinarias.

No debe olvidarse que si se genera algún reclamo, el patrono es el responsable de probar que se requirió del trabajador para atender el imprevisto.

En casos muy calificados y en razón de un siniestro o que exista un riesgo inminente, son las únicas excepciones para que a los colaboradores se les pueda solicitar laborar aún más allá de las 12 horas, con el único fin de atender la emergencia y evitar daños mayores en el centro de trabajo, regulación que se encuentra en el art. 140 del Código de Trabajo.

Aunado a lo anterior resulta útil que las empresas contemplen la posibilidad de implementar, como una medida alterna, el teletrabajo para todos aquellos colaboradores que sus funciones lo permitan.

Para ejecutarlo correctamente y sin que se generen abusos, es aconsejable contar con políticas internas y contratos.

Rosibel Barrantes Delgado
rbarrantes@bdsasesores.com

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