Cambios en el centro de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Regulación y disposiciones en los sitios de trabajo.

Consejos profesionales / 26 de agosto de 2016

El centro de trabajo es el lugar en el que patrono desarrolla su actividad y en el que el trabajador está llamado a prestar sus servicios.

En términos legales el domicilio del patrono es de suma importancia, pues se considera incluso uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

El artículo 24 inciso g, del Código de Trabajo establece la obligación de incorporar en los contratos de trabajo el lugar en el que deberá prestarse el servicio, y una vez pactada la ubicación del centro de trabajo, éste sólo puede ser modificado unilateralmente por el patrono, cuando el cambio no implique una distancia superior a los diez kilómetros (art. 38 Código de Trabajo).

De esta forma, un cambio en el domicilio del patrono podría implicar la obligación de indemnizar al trabajador por el aumento en la distancia entre el centro del trabajo y la residencia de este, por lo que se debe estar siempre atento al impacto que estos cambios pueden tener para ambas partes.

Ahora bien, cuando hablamos de cambios en el centro de trabajo, no sólo debemos considerar el cambio en el domicilio, sino también otros cambios estructurales o internos del lugar en el que se presta el servicio que también podrían afectar los contratos de trabajo.

No queremos decir que el patrono no se encuentra en la posibilidad de hacer cambios a su estructura organizativa y con esto modificar la distribución de las áreas de trabajo, pero si debe tener claro que al hacerlo, no debe descuidar algunas obligaciones que se encuentran expresamente fijadas en la ley.

Una de estas obligaciones la encontramos en el artículo 296 del Código de Trabajo el cual señala que cuando “los trabajadores deben comer en los centros donde prestan los servicios, el patrono deberá instalar locales que sirvan como comedor y los mantendrá en buenas condiciones de limpieza. Además deberán reunir los requisitos de iluminación, ventilación y ubicación, estar amueblados en forma conveniente y dotados de medios especiales para guardar alimentos, recalentarlos y lavar utensilios”.

Esta norma es de especial importancia en aquellas empresas con jornada continua y en la que los trabajadores no tienen tiempo suficiente para salir del centro de trabajo para consumir o calentar sus alimentos. Asimismo, el artículo 100 del Código de Trabajo exige que cualquier patrono que ocupe en su establecimiento a más de treinta mujeres debe garantizar un espacio para la lactancia materna, por lo que al limitar o realizar modificaciones al espacio físico, debe recordarse que debe siempre respetarse esta obligación.

Lo anterior debe generar conciencia en los patronos sobre las implicaciones que legalmente pueden tener los cambios que se realicen a nivel de espacio físico del centro de trabajo, pues como dijimos al inicio, éste constituye un elemento esencial del contrato de trabajo.

Franciso Salas Chaves
fsalas@bdsasesores.com

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