¿Se encuentra usted al tanto de que la nueva ley de tránsito varía sustancialmente la asignación de vehículos de uso discrecional en el sector público? A diferencia de la Ley N° 7331 y sus reformas, las cuales regulaban la materia de tránsito hasta la publicación de este nuevo cuerpo normativo, el artículo 238 de la legislación actual otorga el disfrute del vehículo de uso discrecional al Defensor de los Habitantes y al Fiscal General de la República.
Por otro lado, es indispensable señalar que el mismo numeral elimina ese beneficio para los puestos de viceministro de Gobierno, subcontralor general de la República, procurador adjunto, así como a gerentes, subgerentes, auditores y sub auditores de las diversas instituciones autónomas de nuestro país. Estos cambios rigen desde el 26 de octubre de 2012, fecha de publicación de la nueva normativa. Revisar beneficios.
Ante los claros cambios en la ley de tránsito, ¿cómo deben actuar las distintas entidades frente a esta situación? En primera instancia, es necesario indicar que la asignación de vehículo de uso discrecional a los servidores que no se encuentren en listados en esa disposición resulta improcedente, en este momento, por cuanto carece de sustento jurídico que lo respalde.
Actuar de forma contraria a lo anterior implicaría, a todas luces, no aceptar lo fijado por el ordenamiento jurídico, y sería contrario al principio de legalidad, el cual resulta de acatamiento obligatorio para toda la Administración Pública. A partir de lo expuesto, lo conveniente es que cada institución efectúe un análisis exhaustivo del tratamiento dado a la asignación del vehículo de uso discrecional a nivel interno de la entidad. De esa forma, cada entidad pública podrá determinar si procede o no una indemnización a los funcionarios por el posible beneficio que dicha asignación podría implicarles en sus labores.
Salario en especie. Entre los puntos que se deben estudiar, en esa evaluación, se encuentra el hecho de si el vehículo de uso discrecional fue otorgado bajo el carácter de salario en especie al trabajador, mediante alguna normativa interna que lo califica así en forma expresa. Asimismo, se debe considerar el impacto de eliminar ese beneficio en la relación con los funcionarios, de manera que se verifique si el cambio implica una modificación significativa de las condiciones laborales del empleado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de los casos, la asignación de este vehículo ocurre en razón del cargo que cada trabajador ostenta.
De hecho, ese beneficio es una herramienta de trabajo institucional para el cumplimiento de las funciones propias del puesto. En virtud de lo mencionado, es viable afirmar que el cambio producido por el artículo 238 de la nueva legislación conlleva grandes secuelas en las relaciones laborales del sector público. Por tanto, se recomienda a las instituciones afectadas por este numeral revisar a fondo su postura ante esta situación, previo a proceder a indemnizar, tal vez innecesariamente, ese rubro.
Laura Navarrete Hernández lnavarrete@bdsasesores.com
noticias@elempleo.com
Comentarios