Salario escolar en el sector privado

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Estas son algunas recomendaciones para patronos y colaboradores en el manejo del ahorro.

Mundo empresarial / 30 de enero de 2015

 El salario escolar en el sector privado es un tema que suele generar dudas a patronos y a trabajadores por igual. Este rubro nació con la Ley de Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado el 8 de diciembre de 2008 (Ley 8682).

Dicha norma creó el salario escolar como un ahorro de los trabajadores de la empresa privada, el cual oscila entre 4,16% y 8,33% del salario bruto mensual. A diferencia de lo ocurrido en el sector público, el salario escolar para los trabajadores privados es voluntario.

A pesar de ser un ahorro voluntario, los patronos sí tienen la obligación de realizar este ahorro y aplicar las deducciones correspondientes, mes a mes, cuando sea solicitado.

En principio, el dinero retenido será administrado por la asociación solidarista o por una cooperativa existente en la empresa. De no existir ninguna de estas organizaciones, el patrono deberá trasladar los montos al Banco Popular, donde serán depositados a nombre del trabajador, en una cuenta creada para ese fin.

Si el patrono aplica las retenciones a solicitud del trabajador interesado, pero no traslada dichos montos a la asociación solidarista, a la cooperativa, ni al Banco Popular, dicha acción se reputará como retención indebida del salario, según el artículo 223 del Código Penal.

Entrega del dinero

El salario escolar debe ser entregado dentro de los primeros 15 días de enero de cada año. Además, el trabajador puede decidir si recibe entre 50% y 90% de los intereses que haya generado su dinero; el remanente quedará depositado y podrá ser retirado cada cinco años.

Aunque rige desde finales de 2008, el salario escolar no es muy utilizado en el sector privado, por ello se generan confusiones.

Por ejemplo, algunos trabajadores están obligados a pagar también un 'salario escolar', cuando deben cubrir una pensión alimentaria. Dicho monto, surge de una orden judicial y es un rubro distinto al salario escolar detallado para el sector privado.

Orden judicial

De hecho, todo patrono debe rebajar un monto por concepto de pensión cuando lo solicita una autoridad judicial.
Normalmente, esta pensión alimentaria para menores de edad incluye, además de la mensualidad, un 'aguinaldo' en diciembre y un 'salario escolar' en enero y febrero de cada año.

Dado que poseen el mismo nombre, este 'salario escolar' tiende a confundirse con aquel que se constituye por un ahorro voluntario. Sin embargo, el patrono no debe retener monto alguno del ahorro del salario escolar, regulado por la Ley 8682, tema detallado en la primera parte de esta nota.

Los patronos solo deben retener la pensión alimentaria del salario de los trabajadores, hasta por 50% del mismo. Solo una orden judicial puede ordenar una retención del 'salario escolar', pero dicha retención debe realizarse sobre el salario y no sobre el ahorro mencionado.

Ahora bien, la autoridad judicial sí podría ordenar a la asociación solidarista, cooperativa o Banco Popular rebajar la pensión alimentaria del ahorro que el trabajador tenga en ese momento. Sin embargo debe dirigirse a estas entidades y no al patrono.

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