Reubicación de puesto por lesiones

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Funcionamiento de la legislación respecto al tema en Costa Rica.

Mundo empresarial / 21 de febrero de 2014

Desde que entró en vigencia la Ley 6727, existe la universalización de los seguros contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales en Costa Rica. Esta normativa obligó a los patronos a asegurar a sus trabajadores contra los riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS).

Dicha ley cobra relevancia cuando un trabajador sufre un accidente laboral, máxime si se declara una incapacidad temporal que suspende el vínculo laboral y separa al trabajador del ejercicio de sus funciones mientras recupera totalmente sus facultades físicas para volver al trabajo, según lo fijado en el Código de Trabajo.

Esta condición de incapacidad puede prorrogarse hasta que el trabajador sea declarado de alta, con o sin fijación de impedimento, o bien, hasta que disten dos años desde la concurrencia del infortunio, lo que provocaría que se fije un porcentaje de incapacidad permanente.

En caso de que la incapacidad temporal cese y el INS le dé de alta al trabajador, el patrono tiene la obligación de reincorporarlo a su puesto de trabajo. Nuevas tareas. Sin embargo, ¿qué sucede si el accidente generó tales daños al trabajador que este no puede reincoporarse al puesto que tenía antes del accidente?

La respuesta yace en el artículo 254 del Código de Trabajo, que impone al patrono la obligación de ubicar al trabajador en la actividad profesional que realizaba antes del infortunio o, bien, reinstalarlo en una actividad diferente si su condición actual le impide continuar con sus anteriores labores.

Eso sí, el patrono debe procurar que la reubicación en el puesto sea en uno equivalente al anterior, sin ningún detrimento para su colaborador.

En estos casos, la legislación costarricense protege la continuidad de la relación laboral, de hecho, el contrato de trabajo debe atender a la conveniencia de ambas partes, es decir, patrono y trabajador, en cuanto a sus derechos y deberes.

La conveniencia de ambas partes queda clara porque se crea una obligación relativa al patrono de ?procurar?, siempre que sea posible, un nuevo puesto para el trabajador, tomando en cuenta las recomendaciones realizadas por el Instituto Nacional de Seguros.

Fin de la relación laboral. Ahora bien, pese a la obligación del patrono de reubicar al trabajador, también entran en juego en esta decisión los intereses de la parte empleadora y del trabajador.

La reubicación de puesto no puede perjudicar los elementos esenciales del contrato laboral entre las partes, aun y cuando el trabajador haya sido dado de alta con o sin impedimento.

En ciertos casos, la recomendación del INS de reubicar al empleado puede generar circunstancias en perjuicio del colaborador.

Si esto ocurre, el patrono está autorizado a hacer uso de la excepción a la regla, dando por concluido el contrato de trabajo y pagando las prestaciones correspondientes.

El fin de esta relación laboral surge ante la imposibilidad de reubicar al trabajador en un puesto equivalente al anterior.

Es importante que trabajadores y patronos conozcan bien las reglas sobre esta materia, a fin de evitar contratiempos adicionales en una situación compleja, como un accidente laboral.

Lo recomendado es que el patrono tome las previsiones necesarias ?de ser posible, desde el momento de la contratación laboral? para evitar complicaciones en esta materia.

Rebeca Artavia Villanueva

rartavia@bdsasesores.com

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