El primero de diciembre del presente año, se publicó el decreto Nº 43810 - MGP, correspondiente a la reforma y derogatoria de ciertos artículos del Reglamento de Personas Refugiadas.
Anteriormente las personas extranjeras solicitantes de refugio, podían obtener transcurridos los tres (3) meses desde la entrevista para su solicitud de dicha categoría, un carné provisional de permiso laboral, el cual les permitía laborar de forma legal y libre en Costa Rica.
Sin embargo, el citado decreto indica que de ahora en adelante las personas extranjeras solicitantes de refugio, deberán estar al tanto los siguientes puntos:
- Tendrán que presentar la solicitud para dicha categoría antes de cumplir un (1) mes natural de encontrarse en Costa Rica, contabilizado a partir del día de su ingreso al territorio costarricense.
- No recibirán el carné provisional de permiso laboral, únicamente se les otorgará un documento provisional mediante el cual se acreditará la regularización temporal de su situación migratoria en el país.
- Ni la solicitud de refugio ni el documento que acredita a una persona como solicitante, le dará derecho alguno para laborar en el país; por lo tanto, para poder realizar labores remuneradas la persona solicitante deberá gestionar un permiso laboral como solicitante de refugio. La petición únicamente se podrá gestionar en caso de que la Administración se extienda en el plazo de tres meses para resolver la solicitud de refugio.
- No se autorizará bajo ninguna circunstancia, el viaje de las personas solicitantes de refugio fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que esto implicaría la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense.
Por otro lado, las personas solicitantes de refugio que actualmente ostentan el permiso provisional de permiso laboral previo a la reforma establecida en el presente decreto, deberán demostrar al momento de solicitar la renovación de este documento, el respectivo aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social de manera ininterrumpida.
En caso de que la persona extranjera no demuestre el requisito anteriormente mencionado, se le entregará únicamente el carné que le identifique como persona solicitante de refugio, el cual, no incluirá la autorización para laborar.
Los permisos de trabajo que se hayan otorgado previo a la presente reforma, subsistirán hasta que se emita por parte de la Autoridad migratoria la resolución en firme de la solicitud de refugio.
Estos cambios, se dieron en razón de que se realizaron diferentes estudios en los cuales se evidenció que entre un 80% a un 90% de las personas solicitantes de refugio, no califican dentro de la definición de esta protección internacional, así como la figura de refugio está siendo utilizada por personas migrantes para permanecer en Costa Rica y realizar labores remuneradas, sin que realmente reúnan las condiciones propias de un refugiado.
Lo que se busca con estas modificaciones, es disminuir la cantidad de solicitudes de refugio que se presentan a diario de personas que no cumplen realmente con la definición para aplicar a dicha categoría, extranjeros que tal vez no están corriendo un peligro en realidad y únicamente buscan un documento para laborar legalmente en el país, por lo tanto, se desea liberar espacio para atender con la celeridad los casos de personas que realmente requieren refugio.
Licda. Johanna Gómez Frittella
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