Recomendaciones para la contratación

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Tener en cuenta créditos y antecedentes penales es indispensable al celebrar un contrato con su colaborador.

Mundo empresarial / 27 de febrero de 2015

Un efecto del uso de tecnologías de la información en el ámbito judicial es la facilidad con que pueden gestionarse reportes, tanto sobre el comportamiento crediticio de un interesado, como sobre sus antecedentes penales.

Por ello, es común que las empresas pidan presentar la hoja de antecedentes penales o consultar bases de datos que indiquen el comportamiento como deudor, de quien aspira por una plaza. Esto, con el fin de analizar eventuales riesgos relacionados a una posible contratación, en sus procesos de reclutamiento.

Lo anterior, genera la discusión de si estos requerimientos podrían generar una práctica discriminatoria contra quienes, en su proceso de búsqueda de trabajo, encuentran frustrados sus esfuerzos porque su nombre se encuentra en una “lista negra virtual”, que les impide concretar su anhelada contratación.

Si bien en Costa Rica tenemos legislación y jurisprudencia, tanto constitucional como laboral, en relación con la protección de datos personales, lo cierto es que a la fecha la práctica señalada es bastante común y no se vislumbra una posibilidad de cambio en el corto plazo.

Ante este tema, recientemente, el Ministerio de Trabajo de República Dominicana estableció este requerimiento como una práctica discriminatoria, salvo que exista un consentimiento informado del candidato, el cual autorice el uso de dicha información como parte del reclutamiento.

De hecho, la empresa no puede descartar al candidato si no brinda dicho consentimiento. Llama la atención el caso de esa isla caribeña porque la legislación laboral dominicana tradicionalmente ha guardado una gran similitud con la costarricense y, a la fecha, el criterio mencionado no goza de la misma aplicación en nuestro país.

Cambios en la ley

Sobre los requisitos  mencionados, el cambio vendría en camino con la Reforma Procesal Laboral, cuya vigencia se espera para el 12 de junio de 2016. Esa normativa amplía las causales de discriminación tanto antes, como después de la contratación.

Lo anterior porque los requisitos mencionados previamente podrían ser reconocidos como una práctica discriminatoria cuando rija la normativa laboral el 12 de junio de 2016. Dejando de lado la discusión sobre si esa posibilidad es “buena o mala”, se debe recordar que se ha reconocido el derecho al olvido, a nivel internacional, como “el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales”.

Si el derecho al trabajo es fundamental, pareciera que a un grupo de ciudadanos se les está privando de ese derecho, y que nuestra legislación debería asegurarles el pleno acceso a un trabajo regulando, más no prohibiendo, el uso de los documentos anteriormente indicados.

Por ahora, la pregunta es si su empresa prefiere prepararse, de una vez, y analizar riesgos en su operación de forma preventiva o, bien, esperar a ser sorprendidos en un incumplimiento, con las consecuencias económicas de una reforma procesal que no fija un límite de indemnización si se comprueba una práctica discriminatoria en el trabajo.

Alejandro Trejos
Redacción elempleo Costa Rica
atrejos@bdsasesores.com

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