Prohibido fumar en espacios de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

No se podrán encender cigarros en pasillos, comedores, ni área de jardines.

Mundo empresarial / 3 de abril de 2012

La ley es clara. No se puede fumar en el trabajo y la prohibición se aplica tanto en oficinas, pasillos, comedores, como zonas verdes. Así de tajante es la Ley de Control del Tabaco que ingresaría esta semana a la Imprenta Nacional para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

El abogado Oscar Corrales aconseja a los patronos revisar a fondo la legislación para realizar los cambios con tiempo.

Recomienda elaborar un reglamento interno, a partir de la ley, y divulgar los cambios a todo el personal. Antes, se permitía contar con áreas de fumado; pero, la nueva ley prohíbe fumar en todas las áreas de trabajo, incluyendo, los carros usados para tareas asignadas por la empresa", explicó el experto en derecho laboral.

"Los centros de trabajos deben poner rótulos para advertir que se prohíbe fumar", agregó Roberto Castro, impulsor de la legislación por parte del Ministerio de Salud. A la calle. ¿Dónde se puede fumar? La ley fija que solo se podrá encender cigarros en la vía pública. En ese sentido, el abogado Corrales aclaró que no se debe caer en abandono de trabajo por salir a fumar.

El patrono debe valorar si permite estas salidas. Lo mejor es hablar con el empleado, aunque siempre habrá sitios donde no será posible detener la producción", dijo. En su artículo 7, la nueva ley también especifica que el patrono debe conceder permisos a trabajadores para asistir a programas de cesación de fumado de entidades, como el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Dichos empleados deberán contar con un diagnóstico módico de adicción al tabaco. Castro indicó que se debe esperar a la publicación del reglamento de la ley para ver si dicho permiso será con o sin goce de salario. "Estamos trabajando en el reglamento, va muy avanzado, la meta es tenerlo listo en un mes", agregó el salubristas.

Los sitios de trabajo que incumplan con la Ley de Control de Tabaco pueden verse expuestas a multas, tan radicales, como la clausura de la empresa, compañía o negocio. El artículo 36 permite la clausura del centro de trabajo que permita el fumado en sus instalaciones. El cierre puede ser ordenado por el Ministerio de Saludo los municipios.

Además, si se comprueba que el patrono ha permitido el fumado en sitios prohibidos, deberá pagar una multa de un 50% de un salario base de un oficinista categoría 1 del Poder Judicial. En Costa Rica, el cáncer de pulmón es la tercera causa de muerte por tumores malignos entre los hombres, y la novena causa entre las mujeres.

Redacción elempleo.com

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