Prescripción de los reclamos por derechos laborales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

El plazo de prescripción se cuenta desde la extinción del contrato de trabajo.

Mundo empresarial / 20 de agosto de 2015

Dentro de las conversaciones del día a día es común escuchar consultas relacionadas con la extinción de los reclamos por derechos laborales, es decir, a partir de cuándo el trabajador pierde la posibilidad de exigir al empleador algún derecho originado del contrato de trabajo.

Esto es denominado técnicamente dentro de nuestro ordenamiento jurídico como la prescripción. Ahora bien, con toda justificación se puede preguntar: ¿qué es la prescripción? Este es un concepto que comúnmente utilizamos los abogados.

Ante la consulta y apartando las complicaciones técnicas del concepto de prescripción, para efectos del ámbito laboral se puede definir como una sanción legal en contra del trabajador que se genera por no exigir o reclamar en un tiempo  determinado sus derechos.

En la práctica, se traduce en una circunstancia liberatoria de obligaciones en beneficio del patrono. Ante esta situación, es fundamental aclarar que, mientras el contrato de trabajo se encuentre vigente, las acciones tendientes a reclamar derechos laborales no prescriben.

Esta situación ha sido analizado ampliamente por las autoridades judiciales, quienes en sus pronunciamientos son contundentes al establecer que cualquier prescripción durante la vigencia del contrato, atenta contra principios fundamentales del derecho laboral.

Así es principalmente cuando hablamos de justicia social, la cual se basa en la idea de compensar mediante una legislación protectora la condición del trabajador –en particular, dentro de su relación con el patrono–.Por otra parte,  cuando estamos fuera de la vigencia del contrato laboral, es importante tener en cuenta que, una vez finalizado el vínculo de trabajo, se genera una reacción contraria.

Así ocurre por la aplicación del principio básico de seguridad jurídica. En este sentido, existen reglas previstas en el Código de Trabajo, específicamente en el artículo 602, en las cuales se establece un plazo de prescripción del reclamo que pueda promover el trabajador, en aras de solicitar los derechos provenientes del contrato de trabajo.

Así las cosas, tal y como es necesario establecer protecciones a favor del trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo, también es prudente, en aras de equilibrar la balanza, poder determinar a partir de cuándo se pierde la posibilidad de ejercer un reclamo por parte del trabajador, una vez que ya no continúa a los servicios del patrono.

De conformidad con el artículo mencionado, el trabajador pierde la posibilidad de ejercer su reclamo en el término de un año, es decir, la sanción que significa la prescripción se concreta en el momento que se cumple un año.

El artículo 602 del Código de Trabajo también dispone que, el plazo de prescripción se contabiliza desde el momento de la extinción del contrato de trabajo; en otras palabras, si el contrato finaliza en la fecha 17 de agosto de 2015, la acción de reclamo prescribe el día 17 de agosto de 2016.

De esta forma, el trabajador debe reclamar sus derechos antes de esa fecha. En caso que el trabajador deje pasar el plazo de un año –es decir, el día 17 de agosto de 2016–, el trabajador estaría liberando al patrono de sus eventuales obligaciones frente a los derechos solicitados. Cabe aclarar que existen interpretaciones que confunden el plazo previsto por ley.

Estas establecen que el reclamo puede darse incluso el mismo día de cumplirse el año; sea entonces, para el ejemplo proporcionado, todavía el día 17 de agosto de 2016. Sin embargo, a nuestro entendimiento, ya para esa fecha surgió el plazo de prescripción y en consecuencia el reclamo estaría prescrito.

Acorde con lo dicho, es recomendable visualizar cada situación de forma pormenorizada y no dejar de lado circunstancias que pueden modificar la fecha a partir de la cual empieza a transcurrir el plazo de prescripción.

 

Efraín Zapata Muñoz
ezapata@bdsasesores.com

 

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