Existen ciertos términos y plazos legales que resultan indispensables tomar en cuenta durante la relación laboral, y también cuando el ligamen laboral finaliza. Estos plazos son importantes porque definen el periodo específico con que cuenta el trabajador o el patrono, según sea el caso, para hacer valer sus derechos.
En el caso de los trabajadores, el artículo 602 del Código de Trabajo indica que todos los derechos y acciones provenientes de los contratos de trabajo prescriben en el término de un año. Es decir, un trabajador puede realizar reclamos en el año posterior al término de su contrato, si considera que no le fueron satisfechos sus derechos, caso contrario, resulta improcedente su reclamo.
Por su parte, los patronos solo tienen un mas para despedir justificadamente a los trabajadores o para sancionar las faltas cometidas con normas disciplinarias. Dicho plazo comienza a correr desde cuando se dio la causa para el despido o desde cuando la empresa conoció los hechos que dan lugar a la acción disciplinaria.
Adicionalmente, los patronos tienen dos meses para realizar su reclamo si existen derechos que requieren hacer valer, luego de terminar la relación laboral. Con los empleados. Dado que el derecho laboral es proteccionista (a favor del trabajador), se evidencia que los plazos fijados para los patronos son reducidos, en comparación con los que se les otorga a los trabajadores.
En ese sentido, debe existir una acción más proactiva y expedita por parte de las empresas, ya que su acción debe ser inmediata. Ahora bien, estos plazos prescriben; pero, en derecho laboral, no puede dejarse de lado la explicación de cuándo se interrumpe el plazo fijado por ley. La interrupción genera que el periodo de prescripción se reinicie ante determinados hechos fijados claramente por la ley.
Es decir, el plazo comienza a contarse de nuevo cuando finaliza la condición que generó la interrupción. Generalmente, beneficia más a los trabajadores que a los empleadores porque los trabajadores tienen largos plazos para accionar. Las Interrupciones. El artículo 604 del Código de Trabajo dicta una serie de supuestos con los cuales la prescripción se interrumpirá:
a) Cuando el patrono se niegue a entregar al trabajador la carta que indica los datos sobre cómo se ejecuto la relación laboral, y la forma en la cual se dio por terminada (Artículo 35 del Código de Trabajo).
b) Cuando el trabajador solicite una conciliación, ante el Ministerio de Trabajo, con el fin de llegar a un acuerdo con el patrono.
Cuando se interponga un reclamo, por vía administrativa, ante el Instituto Nacional de Seguros por un caso de riesgos del trabajo. Mientras el trabajador se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.
Redacción elempleo.com
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