Perfil del trabajador de confianza

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Expertos recomiendan a patronos revisar casos con cuidado.

Mundo empresarial / 17 de enero de 2014

Es común que a nivel de relaciones laborales se utilice el término de trabajador de confianza para referirse a una categoría particular de colaboradores.

Sin embargo, la experiencia nos ha mostrado que esta figura ha sido tergiversada o ha sido aplicada a trabajadores que, por sus características o por la naturaleza de sus funciones, no podrían ser considerados como de confianza o incluidos dentro de los supuestos contenidos en el artículo 143 del Código de Trabajo.

En primer término, debe aclararse que la legislación laboral fija excepciones a los límites máximos de la jornada ordinaria de trabajo en sus diferentes modalidades. Estas excepciones están reguladas por el artículo 143 del Código de Trabajo, el cual enumera casos de trabajadores que pueden trabajar hasta 12 horas diarias sin que ello genere el pago de una jornada extraordinaria.

Dentro de estos supuestos, se encuentran los denominados trabajadores de confianza. Ahora bien, a pesar de que a todos los trabajadores se les confiere un cierto grado de confianza al momento de ejecutar sus tareas, no por ello deben o pueden ser considerados como empleados de confianza, sin distinción alguna.

Definiciones claras. La figura de trabajador de confianza no se define expresamente en la normativa laboral costarricense, sin embargo nuestras autoridades judiciales han realizado valiosos aportes que permiten delimitar cuándo un colaborador puede ser considerado como empleado de confianza.

En este sentido, los trabajadores de confianza son aquellos que desarrollan actividades que se relacionan en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines, así como, con su dirección, administración y vigilancia y fiscalización.

Para poder calificar a un empleado como de confianza, es necesario analizar sus funciones y determinar si tiene, entre otros, poderes de mando, de dirección o de fiscalización o si ocupa un puesto en el cual sus labores sí son de confianza para la empresa, no siendo necesarios los anteriores poderes.

Debe quedar claro que la calificación de un trabajador de confianza no depende de su grado académico, ni de la modalidad de pago del salario o del departamento o área en donde labora.

Como se indicó, se debe verificar si las labores desempeñadas afectan los intereses de la empresa o si este trabajador ostenta facultades de decisión o dirección.

Además, el patrono debe corroborar que estos colaboradores no están sometidos a una fiscalización inmediata superior. Evaluación del perfil.

Para calificar a un colaborador como trabajador de confianza, deberá examinarse la modalidad propia de los servicios que presta; su responsabilidad ante el patrono; lo delicado de la tarea que se desarrolla; el grado de autonomía o independencia en la ejecución de sus funciones; el sometimiento a una jornada de trabajo y, como también han indicado nuestros tribunales laborales, ¿el grado de vinculación de la gestión de la persona a la vida y a las políticas de la empresa?.

Es importante que las empresas revisen aquellos casos de trabajadores que han sido calificados como de confianza, o que se pretendan calificar como tales, en aras de determinar si dicha calificación se ajusta a los criterios esbozados, a fin de evitar contingencias futuras.

Óscar Corrales ocorrales@bdsasesores.com

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