Hemos comentado los beneficios de una asociación solidarista en la empresa, relacionados con el aporte patronal y el ahorro obligatorio que establece la Ley de Asociaciones Solidaristas.
Sin embargo, un punto poco desarrollado son los beneficios recibidos cuando la asociación solidarista se convierte en un socio de negocios del patrono.
Al respecto, quisimos aprovechar la larga experiencia de Jairo Solano, cabeza de distintas asociaciones solidaristas.
Para Solano, la actividad comercial que se llevas cabo conjuntamente (patrono y asociación solidarista) es una interacción natural
Dicha relación permite que ambas partes establezcan una relación "ganar-ganar; esa interacción ha logrado que muchas empresas reciban servicios de afta calidad, además, el trabajador obtiene mayores ganancias sobre los ahorros hechos en la asociación.
Empresas nacionales han visto a sus asociaciones como aliados para obtener servicios de calidad en actividades, como el transporte de materias primas y productos terminados; transporte de empleados; administración de sodas, comedores y abastecedores; distribución y venta de productos; limpieza y "outsourcing" de servicios.
Así como, en servicios de guardería; programas de reciclaje y como proveedores de bienes y suministros entre muchas otras actividades en las que han demostrado su capacidad y calidad.
En esta sinergia, los ingresos entran a formar parte del patrimonio de la asociación solidarista, permitiéndoles a los trabajadores convertirse en empresarios que reciben los rendimientos.
Ajuicio de Solano, la asociación solidarista debe comprender que dichas actividades no son su negocio; pero que en ellas puede encontrar formas de ingresos para dar mejores excedentes a sus asociados, y mantener una relación más estrecha con el patrono.
Base legal. El fundamento legal para que las solidaristas realicen dicha actividades es el artículo e de la Ley 6970, el cual señala que las asociaciones solidaristas pueden desarrollar todo tipo de actividades licitas que mejoren la condición de la relación obrero patronal.
Jairo Solano señala una restricción que este modelo ha enfrentado en el sector público, donde el solidarismo se ha limitado a la entrega del aporte patronal, como adelanto de cesantía y del ahorro por parte del trabajador.
Lo anterior debido a pronunciamientos que ven con recelo que empleados de la administración pública decidan sobre la contratación de una entidad de la cual forman parte, como asociados. Esa limitante ha hecho que no sean comunes los negocios entre el patrono y el trabajador, en el sector público.
Lo anterior implica una pérdida de oportunidad porque los funcionarios públicos podrían obtener beneficios no salariales, derivados de servicios que las asociaciones podrían prestar al Estado.
No obstante, señala Solano, si una contratación de este tipo cumple con lo estipulado ente Ley de Contratación Administrativa, y con los controles institucionales, no debería verse con malos ojos.
En resumen, la relación comercial originada del solidarismo es positiva porque busca una relación "ganar-ganar" en negocios conjuntos del patrono con los trabajadores; donde cada parte obtendrá grandes beneficios que se traducen en un trabajador motivado y un patrono satisfecho
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