Pasantías en los centros de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Cómo se debe manejar legalemente el tipo de contrato de pasante en las empresas.

Mundo empresarial / 29 de septiembre de 2017

 Días atrás, el periódico La Nación publicó una noticia sobre la intención de la Caja Costarricense de Seguro Social de exigir el reporte y respectivas cuotas a la seguridad social por la inclusión de “pasantes” en los centros de trabajo.

Para estos efectos, la Caja Costarricense de Seguro Social ha querido homologar este tipo de convenios a contratos de trabajo por tiempo determinado, pues alega que existe una prestación de servicio de la cual se benefician las empresas y, por tanto, se genera también un riesgo para el pasante y un derecho de estar cubierto por la seguridad social.

Para efectos de analizar esta posición, es importante hacer un repaso del concepto de pasantía y sus características, además de compararlos con los elementos esenciales de una relación laboral.

En primer término, vale acotar que, en Costa Rica, no existe regulación sobre la figura de las pasantías, más allá de las disposiciones sobre el contrato de aprendizaje, que se rige por una ley específica (Ley No. 4903, Ley de Aprendizaje) y que se ejecuta a través del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Así las cosas, ante la inexistencia de una ley específica sobre pasantías, lo recomendable es que este tipo de relaciones la empresa las regule con el centro educativo a través de un contrato o convenio en el que se detallen las condiciones de su ejecución.

Ahora bien, se debe tener claro que la pasantía tiene la finalidad de ofrecer una oportunidad de aprendizaje a un estudiante, dentro de su campo de estudio; por lo tanto, todas las condiciones de la ejecución de la pasantía deben ir dirigidas al cumplimiento de este fin y del requisito académico, no así a obtener la mayor productividad de parte del pasante.

De la misma forma, se debe evitar que se presenten elementos propios de una relación laboral, entendiéndose como el elemento más importante la subordinación. En este sentido, además de la suscripción del convenio con la entidad educativa, es esencial que la pasantía cumpla con lo siguiente:

1. El pasante no debe tener un horario ni cumplir una jornada específica. Lo correcto es que la pasantía tenga un número de horas que el estudiante debe completar y que él mismo indique qué días y a qué horas puede llegar, previa coordinación con un encargado.

2. El pasante no debe tener jefatura, sino únicamente un guía. Es decir, no se le deben imponer tareas, hacer que marque tarjetas, sancionarlo o de ninguna forma ejercer actos de subordinación. En caso de que haya algún problema con el pasante, se debe tratar directamente con el centro educativo.

3. Las pasantías no deberían durar más de un ciclo lectivo (trimestre, cuatrimestre o semestre).

4. No se le deje exigir al pasante el uso de uniforme. Únicamente se le podría pedir el uso de equipo de protección personal, de ser necesario.

5. El pasante no debe recibir salario, tener vacaciones, bono, aguinaldo, o cualquier otro tipo de beneficio propio de un trabajador. La empresa, si así lo desea, le puede reconocer un subsidio para sus gastos de viáticos.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Trabajo, la empresa debe asegurar a los pasantes contra riesgos de trabajo, a través del reporte del salario mínimo.

Ante el descuido de estas circunstancias, existe la posibilidad de que una pasantía se confunda con un verdadero contrato de trabajo y, por tanto, se genere una contingencia respecto del reconocimiento de prestaciones laborales.

Por tanto, recomendamos revisar las condiciones en las que se ejecutan las pasantías dentro de su compañía.

Lucía Solórzano
lsolorzano@bdsasesores.com

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