La reciente ley de delitos informáticos y conexos contiene varias implicaciones tanto para trabajadores como para patronos que deben ser tomadas en cuenta en el desarrollo de las relaciones laborales. Hasta hace poco, una serie de conductas de los trabajadores solamente constituían una falta disciplinaria que, eventualmente, generaba responsabilidad civil en caso de que, con dichas conductas, se causara un daño al patrono u otros involucrados.
Hablamos de conductas relacionadas con la instalación de Software malicioso, envío de correo no deseado, robo de información confidencial en beneficio de la competencia, sabotaje de equipos informáticos de la empresa, trasiego de información personal, como fotografías de compañeros o compañeras de trabajo, entre otras conductas comunes, en muchos centros de trabajo del país. De igual forma, un grupo de conductas cometidas por el patrono solo implicaban una condenatoria de Pago de multas o de indemnizaciones laborales, a favor de los trabajadores afectados.
En ese caso, figuran las siguientes conductas, cometidas por el patrono: obtención no autorizada de información privada de candidatos o trabajadores, acceso no autorizado a comunicaciones telefónicas, correo electrónico, mensajería instantánea o a través de redes sociales de los trabajadores, además de ser reprochables. A partir de este año, dicho panorama cambia drásticamente por que todas las anteriores conductas mencionadas pasan a convertirse en delitos con la reciente aprobación de la ley de delitos informáticos, número 9048. Esa ley recoge una serie de conductas irregulares relacionadas con el uso de la tecnología; la privacidad de las comunicaciones y el uso indebido de información de tipo privado.
Sanciones. La normativa fija sanciones con penas de prisión de hasta nueve años en casos agravados cuando un trabajador sustraiga información privada o bienes de terceros, sacando provecho de su condición de administrador de red o de sistemas informáticos o del acceso de dispositivos electrónicos de la compañía. De igual manera, se convierte en un delito agravado el uso de tarjetas de crédito o pines, así como de cuentas de usuarios y contraseñas, de forma no autorizada, por parte de administradores de sistemas, agentes de servicio al cliente o trabajadores que tengan acceso a ese tipo de información.
Por su parte, cuando es el patrono quien utiliza esos medios informáticos en perjuicio de los derechos del trabajador, esas conductas podrían ser sancionadas con penas de prisión. Esa situación obliga a que las empresas revisen sus políticas y prácticas internas, principalmente aquellas que pertenecen al sector de la tecnología.
Lo anterior, debido a que algunas de las prácticas utilizadas diariamente se hayan convertido en delitos, por la nueva ley, lo cual expondrían a patronos y trabajadores a estar involucrados en investigaciones de una causas penales. Es recomendable que las empresas que ponen a disposición de sus trabajadores recursos informáticos, como herramientas para la prestación de sus servicios, brinden la capacitación adecuada para que los trabajadores conozcan las eventuales consecuencias que les podría generar, tanto a la empresa como a ellos mismos, el uso indebido de dichas herramientas.
Alejandro Trejos G.
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