Novedades sobre cotizaciones a seguridad social

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Es importante revisar las alzas en los pagos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Mundo empresarial / 20 de febrero de 2015

Desde el 10 de marzo de 1995, el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) regula la administración, otorgamiento y financiamiento de los actos relacionados con el seguro de ese nombre.

Este reglamento es de sumo interés para cualquier ciudadano que desee optar por una pensión. A nivel patronal, también es fundamental dado que el régimen de IVM se nutre tanto del aporte del Estado, como de los trabajadores y patronos.

De hecho, subyace un tema que no puede pasar desapercibido para los patronos y trabajadores, entiéndase el aumento en las cargas de cotización a la seguridad social que este régimen comenzó a experimentar desde el año 2010, en forma paulatina.

Precisamente, el primero de enero de 2010 se hizo una reforma de relevancia a esta normativa con el transitorio XI. Dicha reforma, aumentó las cargas estatales, obrero y patronales sobre este régimen, lo cual surtió efectos a nivel económico.

A nivel patronal, el aporte para este régimen aumentó en un 0.17%, mismo porcentaje que sufrió el aporte de los trabajadores, así como, el estatal. En términos prácticos, por cada ¢1.000.000 que una empresa podría estar reportando a la seguridad social, un total de ¢170.000 adicionales se dirigirían a cubrir este rubro de aumento.

Esto quiere decir que las empresas no solo afrontarían un aumento del gasto y/o de previsión, sino que estarían viéndose afectadas otras áreas de desarrollo. Al respecto, debe recordarse que para la seguridad social se reporta el ingreso salarial ordinario de los trabajadores.

Siguiendo el ejemplo propuesto líneas atrás, ese ¢1.000.000 hace referencia a un salario de tal cuantía; sin embargo, dicha suma aumentará si existen beneficios de naturaleza salarial (bonificaciones, vehículos de uso discrecional o salario en especie, por citar tres ejemplos). Montos mayores. 

Consecuentemente, si las empresas brindan esquemas de compensación y beneficios en material salarial, los nuevos porcentajes de cotización deben ser tomados muy en cuenta; lo anterior porque el 17% de aumento en el rubro patronal, ya no impactaría ¢1.000.000 mencionado, sino una suma mayor.

De igual forma, a nivel de tributario, los mismos estarían afectos a retenciones por impuesto sobre la renta sobre bases mayores, en los casos en donde dicho impuesto aplique. Es decir, habría un impacto económico sobre los montos a reportar frente a las autoridades tributarias del país, en función del alza en el régimen de IVM.

De forma reciente, específicamente el 1.° de enero de 2015, experimentamos el segundo de seis incrementos que tendrá el régimen de IVM, anunciados por la CCSS desde 1995. Estas alzas, se darán cada cinco años, siendo el último período de alza el 1.° de enero de 2035.

Como podrá observarse, la previsión a nivel presupuestario de una empresa deberá considerar, de forma pausada y profunda, los efectos de estos incrementos a nivel de seguridad social. Debe recordarse que el Seguro de IVM es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado, así como para los trabajadores independientes en Costa Rica.

 

Redacción: Cristhian José Monge Arce
cmonge@bdsasesores.com

 

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