Normativas para trabajadores con discapacidad

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Según datos del último censo realizado en Costa Rica, un 5.3% de la población sufre de algún tipo de discapacidad.

Mundo empresarial / 12 de julio de 2013

La cifra deja en evidencia que hay un amplio sector que requiere de normas tendientes a su inserción, así como al trato igualitario en las áreas de desarrollo, como por ejemplo, el ámbito cultural, el de educación y, evidentemente, el laboral.

La discapacidad es una situación física o psicológica que impide el pleno y efectivo desenvolvimiento del individuo. Así lo define la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue retomada en Costa Rica por medio de la Ley 8661.

Bajo ese entendido, tal condición no es, bajo ninguna circunstancia, sinónimo de invalidez. Así se reconoce desde la entrada en vigencia de la Constitución Política, en 1949.

En ella,Allí, se estipularon normas tendientes al reconocimiento de los principios de igualdad y contra la discriminación.

De igual forma, se estableció como un derecho fundamental el trabajo, de esa forma, se dieron pasos claves para la población que vive con algún tipo de discapacidad.

Desde entonces, nuestra normativa ha experimentado cambios orientados a fortalecer el régimen de derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

Lo anterior, no ha sido omiso para el derecho laboral costarricense, por lo cual, trabajadores y patronos deben estar atentos a las disposiciones que regulan este ámbito y las obligaciones resultantes.

Además, resalta la normativa internacional ratificada por el país: la ley número 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, así como la ley número 7948, Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Obligaciones

En los convenios se pactan obligaciones sobre igualdad de oportunidades y condiciones en el trabajo de las personas con discapacidad: prohibición de discriminar, igualdad salarial y el permitir que tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional.

Cabe señalar que los anteriores derechos se tutelan en la vía judicial y en la administrativa.

Una persona con discapacidad, física o mental puede hacer valer sus derechos si encuentra barreras para su inclusión y mantenimiento en un trabajo.

De igual forma, existe el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y los alcances de la ley número 7600.

Con base al anterior, se han dado directrices y disposiciones legales dirigidas a la no discriminación de la población con discapacidad, así como, el establecimiento de beneficios a las empresas y patronos que contratan a los mismos.

En este sentido, destaca el incentivo tributario de la ley 7600 que fija una deducción de la renta de una cantidad igual, y adicional, a la que se pague por concepto de salarios, bonificaciones, gratificaciones, regalías, aguinaldos y demás formas remunerativas al trabajador con una discapacidad.

También, destaca el alcance del decreto 34135-MP-MTSS, donde fija que se reservará un cupo del 5% de las vacantes de empleo público del Poder Ejecutivo, para ser dadas a personas con discapacidad.

Finalmente, en caso de que una empresa o patrono rechace o despida a una persona con discapacidad, deberá contar con el material probatorio suficiente y razones objetivas para justificar su decisión.

En caso contrario, el patrono correrá el riesgo de que tal acción sea considerada como discriminatoria y, por ende violatoria, de la ley.

Cristian José Monge Arce

cmongel@bdsasesores.com

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