Normas corporativas en suelo tico

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Directrices de transnacionales deben respetar legislación nacional.

Mundo empresarial / 18 de enero de 2013

De conformidad con la normativa laboral costarricense, todo patrono se encuentra investido de lo que a nivel doctrinario se denomina como "poder de dirección". Dicho poder concede la facultad de girar las órdenes y directrices que se consideren oportunas, así como implementar los procedimientos requeridos para procurar la mayor eficiencia en el proceso productivo o en el giro comercial de la entidad patronal. Ahora bien, este poder de dirección debe ser aplicado atendiendo y respetando las disposiciones legales, así como los principios jurídicos que deben regir en toda relación laboral. Sin embargo, los mecanismos para ejercer dichas facultades que-dan a discreción de los patronos (directrices, circulares, reglamento interno o manual de políticas).

Es común que las empresas con actividad regional y/o multinacional empleen formas de regulación internas, algunas veces, creadas específicamente para el país donde se desarrolle la actividad y, en otras ocasiones, utilizan la normativa corporativa dictaminada por casa matriz o por la administración regional correspondiente con la meta de estandarizar en sus sedes. En Costa Rica.

Cuando en territorio costarricense se apliquen directrices de casa matriz, su implementación debe armonizar con las disposiciones de nuestra legislación laboral. Además, se deben considerar los criterios emitidos por nuestras autoridades administrativas y judiciales sobre determinados temas laborales. Lo anterior para que no se produzca un choque con la normativa legal con las consecuencias que ello podría conllevar para la firma.

Generar normas internas lo suficientemente generales que permitan no contravenir la legislación vigente es una opción para implementar una regulación estandarizada para todos los países donde se tenga actividad empresarial. En dichas normas, por ejemplo, se regula la concesión de vacaciones pero indicando que la misma se hará de acuerdo a las normas laborales vigentes en cada País.

En caso de tratarse de normas concretas, donde se establezcan procesos iguales para todos los países, es recomendable contar de previo con la validación de la normativa por parte del experto local en materia laboral, en aras de evitar futuros choques a normativas. Además, se deben dictaminar las medidas a implementar con la finalidad de contar con una norma que se ajuste a los intereses de la corporación, pero que de igual forma sea consecuente con las leyes laborales locales. Igual recomendación debe hacerse cuando las disposiciones por parte de casa matriz hacen referencia o pretenden estandarizar beneficios o esquemas de compensación para los colaboradores.

Según la normativa costarricense, en las relaciones laborales siempre aplica el principio de territorialidad, lo cual implica que todas aquellas contrataciones que se generen para prestar servicios en territorio nacional se regirán por la normativa laboral nacional. Igual ocurre con las relaciones laborales pactadas entre una empresa establecida en el territorio nacional y un trabajador costarricense o extranjero habilitado para realizar labores remuneradas en nuestro país. Las disposiciones corporativas deberán ser revisadas por un experto local en aras de evitar contingencias futuras en cuanto a su aplicación o validez.

Oscar Corrales Retana Socio, BDS Jurídicos

ocorrales@bdsasesores.com

noticias@elempleo.com

Noticias Relacionadas