No dar aguinaldos conlleva riesgos

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Patronos pueden ser sujetos de denuncias penales.

Mundo empresarial / 6 de diciembre de 2013

Con la llegada de la temporada navideña, la atención de patronos y trabajadores se dirige a un punto en común: el aguinaldo.

Este tema acapara nuestra atención desde el 23 de octubre de 1959, fecha en la que se publica la ley número 2412, conocida como Sueldo Adicional o Ley de Aguinaldo en la Empresa Privada.

Al hablar sobre el aguinaldo, las preguntas se concentran en cómo se calcula y bajo qué condiciones puede verse disminuido el monto (caso típico del trabajador que durante el periodo pasó por una incapacidad médica). Sin embargo, en pocas ocasiones se analizan las consecuencias que podrla conllevar un inadecuado tratamiento del pago del aguinaldo con respecto a la legislación vigente en el país.

Para los patronos, el anterior panorama debe ser tratado con sumo cuidado porque, en primer lugar, el pago del aguinaldo es una obligación incompensable e irrenunciable, derivada del contrato de trabajo que suscriben las partes.

Como tal, si el patrono no cumple con este pago, se arriesga a que el empleado alegue un incumplimiento al contrato laboral.

El trabajador incluso puede quedar facultado a dar por terminada la relación de trabajo con responsabilidad patronal (terminación unilateral del contrato de trabajo), sin menoscabo de un eventual cobro de daños y perjuicios en sede judicial.

La misma suerte podía correr el patrono que disminuya, rebaje o retenga el aguinaldo de forma injustificada.

Conviene recordar que el único escenario donde se puede "retener" una parte proporcional del aguinaldo, es cuando media una pensión alimentaria, previamente fijada por autoridad judicial.

Otro aspecto a considerar es la fecha limite para el pago del aguinaldo en la empresa privada.

Fechas de pago. La ley número 2412 establece que el aguinaldo deberá ser entregado al trabajador o a la persona de su familia que él indique por escrito, durante los primeros 20 días de diciembre.

Nuevamente, la infracción al plazo citado podría dar por resultado una ruptura del contrato de trabajo por el colaborador, con responsabilidad patronal.

En este sentido, es de vital importancia recordar a los patronos que el incumplimiento de las anteriores obligaciones podría traer consecuencias de tipo penal.

Decimos lo anterior debido a que, durante el cierre de fin de año de las oficinas del Ministerio de Trabajo, quienes no reciban su aguinaldo, pueden canalizar su reclamo ante los tribunales de justicia en materia penal.

Esto último debido a que el no pago de aguinaldo configura el delito de "apropiación y retención indebidas". Si bien es cierto, resulta discutible que se concrete el anterior tipo penal, lo cierto es que el patrono deberá apersonarse a la vía judicial ante una denuncia de este tipo.

Finalmente, antes de ejecutar alguna clase de reclamo en sede administrativa o judicial, el trabajador debe comunicar a su patrono sobre el incumplimiento para buscar un arreglo a la brevedad, habiéndose agotado las vías conciliatorias entre las partes, si es posible seguir con las denuncias en las otras vías enumeradas.

No tomar en cuenta lo anterior, podría ser considerado como un actuar de "mala fe" por parte del trabajador. En este supuesto, la terminación unilateral del contrato de trabajo por los mismos podría considerarse como improcedente.

Cristhian Monge Arce

cristhian.monge@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas