El Gobierno, con bombos y platillos, ha develado un plan de incentivos económicos para la contratación de personas que no tienen experiencia profesional, denominado Mi Primer Empleo.
El decreto 39213-MTSS-MEIC, promulgado el 14 de septiembre del 2015, definió el marco legal del programa y lo declaró de interés público y nacional.
Alcance del programa
¿Qué es Mi Primer Empleo?
Si usted sigue la serie de Netflix, House of Cards, el plan le sonará muy parecido al America Works pensado por el presidente de los Estados Unidos de la serie, Frank Underwood.
Igualmente, desde el 2012, El Salvador tiene una regulación similar en la materia. El plan costarricense es sencillo: el Gobierno crea una base de datos de personas jóvenes de 18 a 35 años, mujeres y personas con discapacidad, a quienes pueden contratar las empresas.
A las empresas que contraten a las personas de esta base de datos, el Estado les otorgará un beneficio económico de ¢1.456.000 por cada persona contratada (hasta un máximo de 20 por empresa), pagando la mitad seis meses después de la contratación y la otra mitad al final del año.
El programa solo obliga a los patronos a tener a dichas personas en planilla un año.
Contrataciones, ¿indefinidas o a plazo fijo?
Ahora bien, aunque el incentivo gubernamental pueda parecer muy atractivo para su empresa, es recomendable que la contratación sea debidamente documentada y que se entiendan las implicaciones legales de la misma, para evitar costos asociados que podrían encarecer la contratación.
Por ejemplo, ¿piensa contratar al personal de manera indefinida o por tiempo determinado? El Código de Trabajo faculta la contratación por tiempo determinado cuando efectivamente se trate de una necesidad temporal de la empresa y que el plazo de contratación no exceda el año, que es el mínimo de contratación que exige el decreto para ser elegible al beneficio.
El decreto no establece una limitación para el uso de este tipo de contrataciones para recibir el beneficio, así que se ve como una opción para considerar por parte de las empresas.
Este tipo de contrataciones permite excluir el pago de la cesantía y preaviso al término del contrato de trabajo, según las reglas del Código.
Si se contrata a una persona por tiempo indefinido, debe tomar en cuenta que el incentivo económico del Gobierno dura únicamente un año, por lo que posteriormente la empresa deberá asumir sola todos los costos asociados.
Además, en casos de despidos con responsabilidad patronal, la empresa estaría obligada a cancelar el preaviso y la cesantía.
Planifique bien las contrataciones
La escogencia de la modalidad de contratación es solo la punta del iceberg que deberían revisar las empresas antes de decidir contratar una persona bajo el plan de Mi Primer Empleo.
Se debe estar al tanto de que la contratación de personal bajo esta modalidad, no cambia ninguna de las obligaciones de los patronos para con los trabajadores, particularmente el pago de derechos laborales como las vacaciones, el aguinaldo, o inclusive la cesantía cuando finalice la relación de trabajo por tiempo indeterminado.
Todos estos son gastos operativos que deben considerarse antes de verificar si el patrono está en la capacidad de contratar al personal.
No está de más planificar para evitar baches que pudieren hacer más costosa la contratación del personal bajo esta modalidad, por la simple esperanza de recibir la bonificación anual de Mi Primer Empleo.
Daniel Valverde Mesén
dvalverde@bdsasesores.com
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