Con el cierre del año fiscal, muchas empresas buscan recompensar a sus trabajadores por los logros, metas u objetivos alcanzados durante este periodo recién finalizado. En ocasiones, esto se traduce en bonificaciones de variada índole, aunque en el país también son populares las llamadas liquidaciones anuales de cesantía. El auxilio de cesantía es una indemnización a favor de trabajador cuando es dado de baja por causas ajenas a su control.
Este pago aplica cuando la relación finaliza por situaciones como el despido con responsabilidad patronal, jubilación o muerte del colaborador. La liquidación anual de cesantía consiste en entregar a los trabajadores el equivalente a lo que ellos han acumulado por ese concepto en el último período de labores.
Existen también modalidades bienales por una mayor cantidad de años, lo cual puede variar de empresa a empresa. En todo caso, este beneficio se caracteriza por ser periódico y de manera sostenida. Ahora bien, el Código de Trabajo se limita a regular únicamente el pago del auxilio de cesantía al finalizar la relación laboral.
Ha sido entonces la jurisprudencia y los criterios del Ministerio de Trabajo los encargados de darle cierta estructura y contenido al tema. Debido a lo anterior, existen algunos aspectos que tienden a generar duda en la práctica, en torno a la liquidación anual de cesantía. Estos aspectos deben revisarse y evaluarse con cuidado cuando se procede con la implementación y seguimiento de este beneficio.
Procedemos a detallar los puntos importantes a valorar si su empresa decide aplicar esta política.
Continuidad: una característica de la liquidación anual de cesantía es que esta no interrumpe la continuidad de la relación laboral. Es decir, no implica una ruptura del contrato de trabajo con el empleador. Así lo ha entendido la jurisprudencia nacional, al señalar que se trata de un pago parcial, no total, de prestaciones. Por ende, al no llevar aparejado el pago del preaviso, aguinaldo y vacaciones, la liquidación anual de cesantía no interrumpe el contrato de trabajo.
En ocasiones, se obvia esta característica, lo cual puede llevar a reclamos por antigüedad no reconocida dentro de la firma.
Tope de cesantía: como es bien sabido, el periodo que un trabajador recibe por concepto de auxilio de cesantía se limita a ocho años, independientemente de si ha laborado nueve, diez o más años. La cesantía que recibe se calcula hasta por ocho periodos únicamente. Sin embargo, se ha llegado a considerar que otorgar este beneficio rompe el tope de la cesantía, es decir, el trabajador adquiere el derecho a recibir una indemnización por la totalidad del tiempo laborado y no solo por los últimos ocho años, en la empresa.
Por otro lado, la práctica de hacer pagos anuales o periódicos del auxilio de cesantía, se podría convertir en un derecho adquirido a favor de los trabajadores, lo cual implica que su modificación o eliminación debe ser bien analizada. Como se anota, la liquidación anual de cesantía acarrea consecuencias importantes, por ello, se recomienda redactar una política interna que regule el tema, acorde a los lineamientos expuestos. Además, no debe confundirse la liquidación anual o periódica de cesantía con la figura del ?anticipo?, la cual se hace por una única vez y posee otras características, como el hecho de que no implica un rompimiento del tope de cesantía.
Marco Esteban Arias
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