Ley laboral y ejecutivos regionales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Principio de territorialidad es el único punto de partida.

Mundo empresarial / 1 de marzo de 2013

La dinámica impuesta por los procesos de globalización y la forma en que nuestro país se ha convertido en un centro de operaciones para toda la región, de muchas empresas multinacionales, trae consigo una serie de figuras legales de complejo tratamiento como es el caso de los ejecutivos con responsabilidades regionales.

Cuando se habla de ejecutivos regionales, se hace referencia a los trabajadores que la mayoría o una parte importante de su tiempo laboral se localiza, presencialmente, en nuestro país; pero pasan viajando la otra parte del tiempo a los diferentes países donde la empresa tiene operaciones que están bajo su responsabilidad. O bien, utilizan desde Costa Rica una parte de su jornada laboral para atender las labores de la empresa fuera de nuestras fronteras nacionales.

Legislación y contratos. Como es de suponerse, los contratos de trabajo de estos ejecutivos son cada vez más frecuentes, sin embargo, nuestra legislación laboral aún no contiene regulaciones expresas que otorguen seguridad jurídica a las partes involucradas. A partir de este escenario, se deben tomar decisiones que no son sencillas porque podrían tener un impacto para la organización. Solamente para citar unos ejemplos: ¿cómo y cuáles subsidiarias cubren el salario total del ejecutivo? De igual suerte, el pago de las bonificaciones y de premios por resultados en la firma. Otra típica pregunta es ¿dónde debe el trabajador cotizar las cargas sociales?, ¿únicamente en Costa Rica o debería también ser empadronado en las otras jurisdicciones donde ejecuta labores? La misma pregunta aplica para la retención y pago del impuesto sobre la renta.

También se suelen tener dudas con respecto al disfrute de días feriados o vacaciones anuales dado que las reglas no siempre son las mismas en cada país de la región. ¿Le otorgo el 25 de julio como feriado de pago obligatorio aunque, ese día, el empleado labora en otro país donde no hay esa celebración? Y si lo labora, ¿lo debo pagar doble al trabajador? Para finalizar, al momento del despido, cuando se debe hacer un cálculo de prestaciones laborales, ¿cuál legislación aplico?, ¿la del país que más le beneficia al trabajado?, ¿la del país donde laboró la mayor parte del tiempo?, o bien, ¿debo hacer un cálculo prorrateado? Como pueden observar, el tema no es sencillo y tampoco nuestra legislación da la respuesta, Únicamente tenemos como punto de partida el principio de territorialidad. Ese principio indica que la ley laboral costarricense se aplica cuando el trabajo se presta en nuestro territorio, sin importar la nacionalidad de la empresa o del trabajador.

Si la empresa cuenta con trabajadores con este tipo de responsabilidades es recomendable definirlas reglas claras, desde un inicio, no solamente a través del contrato de trabajo, sino también mediante el uso de políticas internas. Se debe asegurar que dichas políticas internas no afecten al trabajador, ni incumplan las leyes locales donde se prestan los servicios.

Marco Duarte C. mdurante@bdsasesores.com

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