Todos los países luchan por atraer inversiones y compiten en aspectos como la infraestructura, el capital humano, el acceso a las telecomunicaciones, y, por supuesto, la facilidad para hacer negocios, En nuestro país, hemos atraído inversiones importantes, pero aún tenemos la deuda de adecuar procedimientos y trámites administrativos para que no se entorpezca la creación de nuevas empresas.
Costa Rica cuenta con una ley que busca proteger al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. Dicha legislación es conocida como Ley de Simplificación de Trámites. La normativa y su reglamento, modificado este año, buscan mejorar la eficiencia administrativa y la coordinación de los entes públicos, así como el uso eficiente de los recursos y, en general, brindar seguridad jurídica a los ciudadanos. Dicha ley es aplicable a toda la administración pública, desde las municipalidades, pasando por colegios profesionales, hasta los tres poderes de la República. A la vez, obliga a todas esas dependencias a generar vínculos de coordinación interinstitucional.
Obligaciones. Asimismo, la norma contiene obligaciones como la presentación única de documentos, en favor del administrado; la necesaria publicación de todo tramite con su respectivo fundamento, exigido al ciudadano; la correcta atención de las consultas telefónicas y el deber de las instituciones de resolver las solicitudes que les realicen dentro del plazo establecido para ello. A su vez, señala que la entidad deberá realizar un análisis del costo. Beneficio del nuevo procedimiento, antes de crear cualquier trámite o requisito, entre otros aspectos. Además, la normativa obliga a crear oficinas de información y se debe nombrar a un oficial encargado de la simplificación de trámites a lo interno de la entidad. De igual forma, la institución debe contar con un plan anual de mejora regulatoria y de simplificación de trámites todos los años. Dicho plan, debe definir los trámites a ser eliminados o modificados.
La ley también fija faltas y sanciones para los incumplimientos de las obligaciones antes dichas. Como falta grave se consideran los siguientes aspectos: no aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos de los establecidos; no promocionar los trámites; no informar, en forma clara y completa, sobre el trámite y no resolver las solicitudes dentro del plazo establecido. Además, la ley señala que cualquier ciudadano podrá exigir la responsabilidad de la institución, del
Funcionario público, así como de su superior por el incumplimiento de la normativa (artículo 10).
Sanciones especiales. Sobre las faltas de los funcionarios, se contempla un régimen especial de sanciones. Estas son: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de tres a ocho días , ante la primera falta; suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de ocho días a un mes, ante la segunda falta y despido sin responsabilidad patronal para los casos de tres o más faltas. Es recomendable que las instituciones verifiquen si están cumpliendo dichas regulaciones. Si el país cuenta con normas para mejorar el funcionamiento de la administración pública y de los servicios que presta, conviene que se generen los cambios que estime pertinentes cada organización, para evitar posibles denuncias por incumplimiento a la normativa.
Carlomagno Burgos V cburgos@bdsasesores.com
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