En materia laboral existen varias causas de suspensión individual del contrato de trabajo siendo las incapacidades médicas un caso común: el trabajador guarda reposo por un plazo determinado que, generalmente, dura una semana.
También existen las incapacidades permanentes cuando el accidente o enfermedad del trabajador ocasiona una reducción o anulación de su capacidad para laborar, en forma permanente, y su posibilidad de recuperación es incierta o conlleva un plazo largo. En nuestro medio dos instituciones otorgan incapacidades médicas: la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS).
¿A cuál institución debo remitir a un colaborador que sufrió un accidente o una enfermedad?
Deberá remitirse al INS como un caso de riesgo del trabajo, si el colaborador presentó el problema mientras desempeñaba labores bajo sujeción de su patrono. En este escenario, los médicos del INS determinarán si la incapacidad o lesiones del empleado son permanentes.
El grado de incapacidad o de lesiones se fijará según el porcentaje de pérdida de la capacidad general orgánica o funcional y, según ese rubro, la incapacidad se reportará como permanente menor, permanente parcial o permanente total.
Recuerde que todo pago relacionado con incapacidades por riesgos de trabajo está cubierto por dicho seguro obligatorio, el cual aplica la empresa. Una vez informada la empresa sobre la decisión médica, el INS suele indicar a la organización la necesidad de reubicar al colaborador en caso de que sus funciones actuales no sean compatibles con sus capacidades ahora disminuidas.
Reinserción laboral
En esos casos, se recomienda a la empresa determinar si el colaborador puede laborar en otra posición acorde con las indicaciones médicas. Si la empresa haya una posición a donde pueda insertarse el colaborador incapacitado la misma procederá a reubicarlo en ese puesto. Si no existe una posición donde el colaborador pueda laborar, o el cambio ocasiona un perjuicio objetivo al empleado, éste podrá ser despedido con responsabilidad patronal, pagándole todos los derechos laborales (vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía).
Si el accidente o enfermedad se origina por una situación no vinculada con el trabajo, el caso pasa a manos de la CCSS. En este supuesto, la Caja incapacitarán al empleado durante el tiempo que requiera para recuperarse, y la empresa deberá mantenerlo en supuesto por el lapso indicado en las incapacidades. A discreción de las autoridades médicas de la caja o a solicitud del colaborador, el caso puede ser valorado por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. Si la comisión dictamina que se redujo en dos terceras partes la capacidad de desempeñar la profesión, el empleado puede acogerse a la pensión por invalidez, si cumple con los requisitos del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
Si el colaborador se acoge a la pensión por invalidez, queda imposibilitado para trabajar en la misma actividad laboral que desempeñaba en ese momento. Finalmente, cuando el trabajador informa de esta situación brindad cabida al patrono para terminarla relación laboral, teniendo derecho a todas las prestaciones laborales otorgadas por ley. Es importante tener estos puntos presentes en la empresa.
Marco Durante Calvo mdurante@bdsasesores.com
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