La ultraactividad en las convenciones colectivas

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca algunas precisiones sobre esta figura y su uso en las empresas.

Mundo empresarial / 20 de noviembre de 2015

Las noticias han mencionado recientemente ciertas convenciones colectivas del sector público que contienen beneficios que se reclaman como “abusivos” y que deberían “renegociarse”.

La convención colectiva, según las leyes nacionales, tiene una vigencia de uno a tres años y se renueva automáticamente si la misma no es denunciada en tiempo y forma por alguna de las partes.

Entonces, si la convención fue denunciada y una nueva es denunciada, ¿por qué sigue desplegando sus efectos? Esto se explica con las cláusulas de ultraactividad.

Las cláusulas de ultraactividad

Las cláusulas de ultraactividad suponen que una Convención Colectiva extenderá la aplicación de sus cláusulas normativas incluso después de la denuncia en tiempo y forma de la misma.

El objetivo de esta previsión es evitar el vacío normativo en el período que existe desde la fecha de extinción de la convención anterior hasta la entrada en vigencia de la nueva convención.

Ahora bien, cuando termina la vigencia de una Convención Colectiva de trabajo, si existe una cláusula de ultraactividad se les sigue aplicando la convención colectiva anterior a los trabajadores que ingresen a la Empresa o Institución.

Es por esto que se habla de su ultraactividad, pues se mantienen vivas las condiciones laborales de la convención colectiva después de terminado el plazo. Plazo.

En nuestro país no se ha definido un límite de tiempo a dicha ultraactividad, por lo que se ha generado mucha discusión al respecto.Un ejemplo son las convenciones colectivas que llevan años desde que fueron denunciadas, pero a la fecha no ha habido una posterior que la modifique, razón por la cual mantienen vigencia.

Como un punto a tomar en consideración tenemos el pronunciamiento DAJ-AE-237-15 del Ministerio de Trabajo, que dice que una cláusula de ultraactividad no puede ser eterna, de manera que si transcurrieron más de 30 días desde la denuncia de la Convención sin que haya existido ánimo de negociar colectivamente de nuevo, la convención queda sin vigencia.

Lo anterior es un precedente importante en el tema de las cláusulas de ultraactividad, pero al no ser vinculantes los criterios del Ministerio de Trabajo, no podría tomarse este pronunciamiento como una solución al vacío legal existente en cuanto al límite de tiempo de la ultraactividad.

Por otro lado, existe la posición de que si las partes durante la Negociación Colectiva acordaron en ejercicio de su autonomía de la voluntad que existiera una cláusula de ultraactividad para que el Convenio se aplicara indefinidamente tras su fenecimiento, sería una violación a esa autonomía limitar la ultraactividad.

La inclusión de este tipo de cláusulas en las Convenciones Colectivas puede ser un arma de doble filo para las empresas o instituciones, pues al no existir claridad en cuanto al plazo de las mismas, al finalizar una Convención Colectiva en donde alguna de las partes no tengan ánimo de negociar nuevamente, podría existir conflicto entre estas en relación a la aplicación a la extensión de la Convención denunciada en donde se pactó la ultraactividad.

Por lo anterior, es importante que los sindicatos, Empresas o Instituciones que estén en procesos de Negociación Colectiva, conozcan y valoren según sus intereses las mplicaciones de incluir una cláusula de ultraactividad en el cuerpo del Convenio Colectivo.

¿Sabías que si una Convención Colectiva de trabajo contiene una cláusula de ultraactividad, se seguirá aplicando el contenido de la misma a los trabajadores nuevos que ingresen a la Empresa o Institución aún después de la denuncia en tiempo y forma de la misma?

Adelina Rodríguez Vásquez
arodriguez@bdsasesores.com

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