La revolución tecnológica que vive nuestra sociedad desde hace ya bastantes años, implica que el acceso a la información sea una de las principales preocupaciones de las empresas en nuestro país.
En este sentido, se presentan nuevas obligaciones para los patronos, quienes durante los procesos de contratación deben obtener y conservar los datos de los candidatos a un puesto y posteriormente de sus trabajadores.
Lo anterior a partir de criterios objetivos que no puedan representar algún motivo de discriminación laboral.
Es así como los procesos internos de recopilación, uso y conservación de datos deben partir del respeto a los derechos que le corresponden al trabajador.
Entre estos se destacan su intimidad y dignidad y la posibilidad de decidir el uso que el empleador puede hacer de su información personal, entre otros.
Por ejemplo, si se debe limitar a fines relacionados con el empleo en la organización o bien, si la información puede ser compartida con terceros, por ejemplo, en bases de datos de empleo.
En Costa Rica, pese a que se han gestado diferentes iniciativas legislativas, no contamos todavía con leyes que de forma específica regulen la protección de la información personal, como por ejemplo un mecanismo legal especializado denominado habeas data, y que pese a los vacíos legales en nuestro país, sí ha sido reconocido por la Sala Constitucional como una protección que puede solicitar el ciudadano a través del recurso de amparo.
En síntesis, el habeas data brinda la oportunidad al ciudadano de exigir el respeto de sus datos personales y la reparación e indemnización de los daños que hayan podido causarse.
Conforme lo anterior, y según lo que disponen la Constitución Política y el Código de Trabajo, las empresas están obligadas a implementar procesos internos que garanticen los derechos personales del trabajador.
Opine en el debate: ¿Las empresas del país cuentan con espacios óptimos para ejercer el derecho al período de lactancia?
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