La propiedad intelectual en las relaciones de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Derecho moral y derecho patrimonial.

Mundo empresarial / 27 de agosto de 2015

En la actualidad la información y el conocimiento son activos preciados para todas las organizaciones. Por esta razón, los gobiernos han establecido legislación, nacional e internacional, que busca proteger la propiedad intelectual de sus creadores, de manera que las empresas o personas que generan conocimiento, puedan lucrar de ello por un determinado periodo.

A nivel laboral, la trascendencia del tema también es notoria. Nuestro Código de Trabajo data de 1943 y no contempla ninguna regulación aplicable a los derechos de autor dentro de una relación del trabajo, siendo que la legislación pertinente de propiedad intelectual tampoco se refiere demasiado al tema; por ende, las organizaciones se encuentran inmersas en estado de incerteza sobre cómo deben proceder en esta materia.

La propiedad intelectual puede ser considerada como un derecho real, en virtud de que supone un poder jurídico ejercitado por una persona determinada, para aprovechar los beneficios personales y patrimoniales producto de su  creación, pudiendo oponer ese derecho erga omnes.

Ahora bien, la propiedad intelectual y especialmente los derechos de autor han sido divididos en dos derechos, a saber: el derecho moral y el derecho patrimonial. Incluso sobre estos derechos puede que sus propietarios sean personas distintas. 

El derecho moral es la potestad que tiene todo trabajador de ser reconocido como autor de las obras, inclusive cuando no  reciben lucro sobre ellas, por el simple hecho de crear una obra o invención; a raíz de esto, por disposición legal, el  derecho moral le pertenecería al trabajador.

En atención al derecho moral que tendría todo colaborador que genere propiedad intelectual dentro de la empresa, la  misma debe reconocer el nombre de los colaboradores como autores de todo material que cree, sea obras literales,  invenciones o inclusive programas de cómputo. (Lea también: A cuidar la imagen de la empresa)

El derecho patrimonial, en cambio, es el derecho de poder explotar la obra y recibir una ganancia por ello. En una relación de empleo, será de exclusivo uso o disfrute por la parte patronal, máxime si la obra o invención es producto de las funciones primordiales del puesto de colaborador para el cual fue contratado.

Si bien existe una presunción conforme a la cual, en toda relación laboral se entiende que la titularidad de los derechos patrimoniales pertenece al patrono, pueden existir ciertos casos en los que dicha presunción puede ser objeto de revisión.

Por ejemplo, puede darse el caso de que el colaborador cree una obra o invención en su tiempo libre, o en sus tiempos de descanso, incluso es factible que el colaborador hiciera alguna invención a pesar de no estar contratado para tal fin.

En todos los escenarios enlistados, el derecho patrimonial de la obra pudiera no recaer en el patrono, por lo que se pueden generar conflictos sobre el derecho de propiedad de las obras desarrolladas en estos escenarios. (Lea: ¿Qué hacer con el recargo de funciones?)

Dado que no existe claridad respecto a la titularidad del derecho patrimonial sobre estos casos, y siendo que la normativa aplicable no aporta soluciones, es recomendable que desde el inicio de la relación laboral, el patrono y el trabajador acuerden y documenten que el trabajador ha sido contratado para desarrollar una determinada obra o invención, lo cual facilitará la posibilidad de determinar a quién corresponde el derecho patrimonial.

Óscar Corrales Retana
ocorrales@bdsasesores.com

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