Uno de los retos de compañías que operan en Centroamérica y Panamá es la aplicación de normas laborales en ocasiones muy diferentes.
Un ejemplo son las llamadas "jornadas especiales", aquellas excepciones contempladas por la legislación, las cuales permiten contar con los servicios de sus trabajadores con reglas más flexibles que la tradicional jornada de ocho horas al día, pero otorgando un descanso mínimo de 1,5 horas dentro de la jornada, salvo excepciones que diremos.
Para efectos de recapitular es útil destacar que para el caso de Costa Rica, los trabajadores denominados "de confianza" pueden laborar una jornada de hasta 12 horas ordinarias, al día, y 72 horas, a la semana, siempre que las condiciones bajo las que el trabajador presta sus servicios se ajusten a las condiciones requeridas por el Código de Trabajo.
Dentro de estos casos podemos citar los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata, en razón de la confianza y flexibilidad hacia este tipo de posiciones.
Muchas veces, estos puestos representan a los trabajadores que ocupan cargos de confianza, los cuales se definen, caso por caso.
También es la jurisprudencia la encargada de aclarar los casos en los cuales se aplica esta norma.
Del tal modo, hablamos de los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; partiendo de la relación directa entra el tiempo laborado y los ingresos que perciben, así como, quienes desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; entendiendo estas labores como las que se interrumpen reiteradamente durante el día.
De igual forma, en esta categoría entran los colaboradores quienes realizan labores que, por su indudable naturaleza, no están sometidas a jornadas de trabajo, aclarando, en este caso, que son las sentencias de la Sala Segunda las que han venido aclarando cuando estamos en presencia de esta figura, además, estos fallos han concedido el derecho al pago de horas extra después de la hora número 12.
Partiendo de las reglas anteriores, es interés ante comparar las reglas vigentes en la región. En El Salvador, la legislación no contempla una jornada de excepción salvo la que puede hacerse con los trabajadores que perciben su salario por comisión.
Honduras replica el concepto de trabajador de confianza para efectos de este tipo de jornada, e incluye en ese grupo a las trabajadoras domésticas y choferes particulares.
Nicaragua aplica el concepto del trabajador de confianza e incluye a los trabajadores del sector transporte aéreo, terrestre, fluvial y lacustre, pero establece el derecho de estos trabajadores aun descanso mínimo de cuatro horas dentro de la jornada, lo cual hace que la figura sea inoperante pues equipara el tiempo laborado a las ocho horas de la jornada regular.
En Guatemala, la norma es muy similar a la costarricense, sin embargo, establece el derecho de estos trabajadores a percibir horas extra luego de la hora número 12.
En el caso de Panamá, no se regula la excepción de las jornadas especiales, lo cual haría inaplicable una figura como la vista antes.
Finalmente, República Dominicana establece regulaciones que permiten la ampliación de la jornada ordinaria, la cual es válida hasta 10 horas, siempre para el caso de gerentes y representantes, pero no así para los casos descritos antes.
José Joaquin Acuña
Comentarios