Internet de las cosas y las relaciones laborales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Consultoras internacionales estiman que para el 2020 más de 30 billones de "cosas" estarán conectadas al Internet.

Mundo empresarial / 24 de septiembre de 2015

Dependiendo del grado de afinidad que usted tenga con el campo de la tecnología, sumado a palabras como el B YO D, cloud computing, big data y otros términos similares, usted ya ha escuchado “the Internet of things”, IoT, en español, la Internet de las cosas.

La frase hace referencia a aquellos objetos que se encuentran conectados a Internet con el fin de incorporarse a una red de dispositivos que permiten hacer determinadas tareas mucho más eficientes y automatizadas.

Imagine un elevador de un edificio que puede enviar información en tiempo real sobre el peso que acarrea, que equivale al número de personas que transporta y, por tanto, coordinar cuánto espacio disponible tiene y determinar si se detiene a recoger personas en el piso 9 o simplemente continúa su camino, así como un martillo hidráulico que le reporta al servidor de la planta cuántos clavos por hora está aplicando su operador y comparar entonces quién es menos eficiente en la planta.

Varias consultoras internacionales estiman que para el 2020 más de 30 billones de “cosas” estarán conectadas al Internet, desde vehículos privados y de transporte público, lo cual permitiría controlar nuestras famosas “presas”, hasta uniformes de bomberos y personal de emergencias, lo cual permitiría tener un mejor monitoreo de su posición y determinar su capacidad de respuesta en caso de alguna eventualidad.

Lo anterior, como cualquier avance de la tecnología, de inicio nos suena más a ciencia ficción que a algo por lo que la empresa deba preocuparse en el corto plazo. Lo cierto es que la tecnología existe y sí, su aplicación tendrá en el cortísimo plazo, implicaciones laborales importantes.

Los primeros limitantes son la intimidad y la privacidad de los trabajadores; que sus herramientas y uniformes estén conectados a Internet y sirvan para monitorearlos, no implica que ellos no tengan derecho a saberlo y que haya espacios dentro de su jornada de trabajo en que dicho monitoreo se suspenda.

Hoy existen marcapasos y censores que se instalan en el cuerpo y que transmiten datos, a la clínica o al médico, sobre la salud de la persona. El uso con fines laborales de dichos dispositivos se encuentra en un evidente roce con los derechos  constitucionales del trabajador.

Si recordamos la película de Charles Chaplin, Tiempos modernos, podríamos hacer una analogía de lo que un centro de trabajo conectado a IoT podría parecer. La oficina o la planta de la empresa tendría “ojos y oídos” en las paredes, lo cual podría ser utilizado para distintos fines.

Hoy muchas empresas cuentan con políticas de monitoreo y control de trabajadores, las cuales cuentan con importantes secciones dedicadas a la tutela de la privacidad e intimidad de los trabajadores. Si la empresa se encuentra en proceso de reestructurar sus operaciones e incorporar sistemas conectados a la red para medir la eficiencia, vale la pena recordar que dichas herramientas tienen limitaciones éticas y legales.

Conviene revisar las políticas, con el fin de evitar situaciones de riesgo para la empresa y la lesión de derechos constitucionales de los trabajadores, lo cual se podría reflejar en cuantiosas demandas. Todo sugiere que los términos “intimidad” y “discriminación” pueden equivaler a importantes sumas en caso de una sentencia condenatoria.

 

Alejandro Trejos Goi
atrejos@bdsasesores.com

 

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