De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no puede exceder de doce horas diarias, lo cual implica que la cantidad de horas extra que se puedan trabajar por día dependerá de la cantidad de horas ordinarias pactadas.
A modo de ejemplo en una jornada ordinaria diurna de ocho horas por día se podrían trabajar cuatro horas extra como máximo, y en una jornada ordinaria nocturna de seis hora por día se podrían trabajar seis horas extra por día.
Es importante recordar que la jornada extraordinaria debe ser excepcional y no puede ser permanente.
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
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