Para algunas empresas la búsqueda del talento implica contratos con colaboradores de nacionalidad extranjera. En dichos casos, ¿qué debe tener en cuenta el patrono para contratar o trasladar ese recurso humano a Costa Rica?
“Antes de reclutar a un extranjero, se debe verificar su condición migratoria para determinar si tiene un estatus legal en el país y, además, saber si está habilitado para laborar”, dijo el socio de Oller Abogados, Ricardo Vargas.
La ley de migración y extranjería de Costa Rica define diferentes categorías y condiciones migratorias. “Existen categorías migratorias de libre condición: esto permite a un extranjero laborar sin ningún impedimento en el país; otras categorías son de condición restringida, o sea, se otorgan para trabajar con un patrono específico, o bien, esa persona no cuenta con ningún permiso para laborar”, explicó Vargas.
¿Ilegal o no?
Si el estatus migratorio del extranjero es legal, en Costa Rica nada impide reclutar a ese candidato en una compañía. “La firma interesada puede gestionar un permiso de trabajo y/o residencia temporal que habilite su contratación”, detalló el abogado.
“Las compañías en suelo tico también pueden traer colaboradores de compañías extranjeras, siempre y cuando, soliciten el permiso de trabajo y de residencia temporal que corresponda antes o en forma paralela a la contratación”, dijo Vargas.
El abogado explicó que la legislación nacional ha facilitado los trámites para reclutar a extranjeros con un perfil profesional técnico o avanzado. Como ejemplo, señaló el Reglamento para el Registro de Empresas y Regulación Migratoria de su Personal, vigente desde mayo del año 2011.
“Este reglamento garantiza un trato preferencial y una ventanilla única a ciertas empresas que, una vez registradas, pueden gestionar los permisos de trabajo o residencia de su personal en forma ágil –de 30 a 90 días de plazo–”, explicó el abogado.
Por ejemplo, la normativa mencionada facilita los trámites para empresas que operen o den inicio a operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Además, beneficia a firmas exportadoras de bienes o servicios fuera de regímenes especiales o que realizan actividades de investigación y desarrollo. De igual forma, se incluyen compañías que tengan la declaración turística, entre otras categorías detalladas.
Marcela Cantero
mcantero@nacion.com
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