La figura del embargo preventivo en los procesos judiciales laborales es una medida cautelar resguardada en nuestro Código de Trabajo, la cual pretende garantizar un posible resultado económico dentro del juicio para contrarrestar una eventual distracción u ocultación de bienes por la parte contraria.
El embargo preventivo no es una medida que pueda ser decretada de oficio por parte de juez, sino que resulta como consecuencia de la solicitud del interesado. Existen etapas del proceso en las cuales es viable la adopción de la medida.
La primera se puede dar antes de la notificación de la demanda al patrono, y suele hacerse de esa manera para garantizar que el demandado, una vez conocida la existencia del proceso judicial, no caiga en la tentación de distraer los bienes y evadir su responsabilidad.
El segundo momento, resulta durante el trámite de la demanda y se adopta con base en las pruebas que existan en el expediente. Por último, si bien se podría discutir si es correcto denominarlo un embargo preventivo, también lo podemos encontrar en la etapa de ejecución de sentencia con la finalidad de dar eficacia al resultado definitivo del proceso.
Pasos necesarios
Para que un embargo preventivo sea procedente, el interesado debe presentar dos testigos que declaren sobre la veracidad de los hechos en que se apoya su solicitud. El interrogatorio de los testigos gira alrededor de dos circunstancias muy puntales; la primera, la situación económica y solvencia de la parte demandada y, la segunda, si el patrono se encuentra realizando acciones tendientes a evadir responsabilidades con sus posibles acreedores.
La declaración de estos testigos nunca es sobre los temas que originaron el conflicto, en primera instancia. Con base a las declaraciones de los testigos, el juez laboral procede a su análisis para emitir su decisión respecto a la procedencia o no de la solicitud del embargo gestionada.
La consideración del juez es tomada con gran cautela, debido a que el embargo preventivo es una medida excepcional y prevista para aquellos casos en que el patrono o expatrono realizan actos que abiertamente pueden ser considerados como una evasión a las responsabilidades.
Así, la decisión del juez resulta sumamente importante porque un decreto de embargo, innecesario, puede repercutir en el giro comercial de la parte empleadora e, incluso, puede perjudicar a quienes se mantienen aún laborando, ante es patrono.
En la práctica, los jueces siempre se encuentran alertas para evitar malas prácticas de quienes, alejados del principio de buena fe, buscan presionar e impedir la buena marcha del negocio de la parte patronal, a través de un embargo preventivo, en aras de obligar al patrono a ceder en sus pretensiones, lo cual evidentemente desnaturaliza la finalidad de la medida precautoria.
Ante un embargo preventivo, existen remedios procesales para combatir la decisión del juez y/o debatir el monto sobre el cual se decreta el embargo, teniendo en cuenta que la carga de la prueba sobre estabilidad y solvencia económica, recae en el embargado. Todo debe presentarse dentro de tiempos y formas de ley.
Mario López
mlopez@bdsasesores.com
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