¿Es posible un despido por pérdida de confianza?

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca lo que dice la Ley al respecto y lo que debe hacer el patrono y el trabajador con el ejemplo de un caso real.

Mundo empresarial / 6 de marzo de 2015

Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Trabajo, en una relación obrero patronal existe el principio de buena fe, el cual rige el actuar de los involucrados. Esto significa que que ni el patrono ni el trabajador deberían presumir que el otro actúa con el afán de perjudicarle.

Además del principio de buena fe se derivan otros deberes u obligaciones para ambas partes. Desde el patrono, existe el deber de debida consideración para con sus trabajadores. De los empleados se extraen deberes de honradez, respeto y lealtad.

Sobre el deber de lealtad, debe indicarse que la jurisprudencia de Costa Rica ha indicado que posee dos contenidos distintos, uno negativo y uno positivo. El aspecto negativo implica la obligación del trabajador de abstenerse o no realizar actividades perjudiciales para su patrono.

Por otro lado, el sentido positivo implica actuar con honradez y diligencia, así como velar por los intereses del patrono o empresa. Algunos ejemplos que infringen el deber de lealtad y el principio de buena fe son filtrar información confidencial propiedad del patrono; aprovecharse de la condición de empleado para procurarse una ventaja patrimonial inmerecida y, claro está, el ofender de palabra o hecho a la empresa o compañeros de trabajo. Caso reciente. En días

recientes, acaparó la atención el caso de Juan Gabriel Guzmán, ahora exjugador de la Liga Deportiva Alajuelense. Este deportista fue cesado de la institución aparentemente sin responsabilidad patronal, por haber grabado un audio en el cual se refería de manera vulgar –y soez– hacia sus compañeros de equipo y su director técnico.

El futbolista envió el audio a un grupo de amigos a través de una plataforma de mensajería. Uno de ellos reenvió el audio a otros contactos, volviéndose “viral” en las redes sociales, hasta convertirse en un tema público. La gravedad de las declaraciones y la manera como implicaba a sus compañeros, daña la imagen de la institución rojinegra.

Lo anterior infringiría el principio de buena fe, sobre todo, en el deber de lealtad del trabajador para con su patrono y colegas. Quienes defienden al futbolista alegan que la grabación fue obtenida de manera ilegítima, y no puede usarse como prueba.

Por el contrario, el audio apoya un despido justificado, dada la severidad de las declaraciones y el entredicho en que colocó a la Liga frente a la opinión pública. Ahora bien, lo anterior genera la interrogante: ¿qué puede hacer un patrono para protegerse de faltas al deber de lealtad? Tal y como se indicó inicialmente, todo trabajador debe actuar apegado a ese principio, sin “recordatorio” alguno.

Sin embargo, es aconsejable tomar medidas preventivas, por ejemplo, todo patrono o empresa maneja información que de una u otra manera le interesa proteger. Por ello, la incorporación de cláusulas de confidencialidad o la suscripción de acuerdos, sobre este tema, resulta de vital importancia para evitar la fuga de información confidencial y sensible.

Por otro lado, la redacción de políticas claras, actualizadas y con ayuda de un experto en la materia, particularmente sobre temas como redes sociales, monitoreo y control, prevención de conflictos de intereses y uso de recurso informático, pueden ahorrar muchos dolores de cabeza.

 

Redacción elempleo Costa Rica
Marco Esteban Arias Arguedas

ssandoval@bdsasesores.com

 

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