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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Reglas para patronos y colaboradores en el manejo de la información.

Mundo empresarial / 5 de septiembre de 2014

Ante el crecimiento de las redes sociales y foros de discusión en Internet son cada día más frecuentes las consultas sobre la posibilidad del empleador de revisar y controlar los equipos informáticos proporcionados a los trabajadores para el desarrollo de las labores.

Al respecto es importante tomar en consideración ciertas limitaciones para no incurrir en excesos innecesarios. Como punto de partida, se puede mencionar que en un extremo de la balanza se encuentran los poderes de dirección y fiscalización del empleador, los cuales autorizan a tomar decisiones en aras de promover el buen desarrollo del negocio. Lo anterior hace posible monitorear y verificar el uso correcto de las herramientas de trabajo, tales como computadoras, Internet y dispositivos de almacenamiento, entre otros.

Del otro extremo de la balanza, se encuentran el derecho a la intimidad, el cual ha sido ratificado y resguardado en los pronunciamientos de la Sala Constitucional y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Las sentencias judiciales dejan claro que el patrono puede suministrar a sus colaboradores herramientas de trabajo para almacenar información, en procura del correcto cumplimiento de sus funciones, sin embargo, no se excluyen de la protección del derecho a la intimidad, a pesar de ser equipos propiedad de la empresa, destinados a labores específicas, es decir, a pesar de encontrarse almacenada la información personal de los trabajadores en el equipo propiedad de la compañía, por su naturaleza, debe mantenerse como confidencial y ser respetada esta información en resguardo de los derechos fundamentales.

Los datos del trabajador están protegidos por el derecho a la intimidad (artículo 24 de la Constitución Política), además, del principio de secreto o reserva de las comunicaciones personales.

Controles

De lo anterior, se puede afirmar que si bien cualquier acción del patrono debe evitar transgredir la intimidad de sus empleados, esto no debe ser mal interpretado en perjuicio de los intereses de los empleadores.

Perfectamente el patrono o sus representantes pueden efectuar revisiones, pero con límites y reglas claras para todos. Lo más convenientes sería que tales disposiciones vayan acompañados de una política interna que aborde directamente el tema, determinando los mecanismos de control que pueden aplicarse. Los pronunciamientos de nuestras autoridades no anulan el derecho del empleador a verificar que la computadora se esté usando correctamente, es decir, que la información almacenada tenga relación con el trabajo asignado.

Sin embargo, se debe visualizar que en caso de revelar la información personal de los colaboradores, esto no solo podría ser visto como una violación al derecho a la intimidad, sino también como un delito con penas de prisión iguales o superiores a tres años.

En conclusión, dentro de las potestades del patrono se encuentra la posibilidad de verificar la adecuada utilización de los recursos informáticos, sin embargo, es importante visualizar que frente a esa capacidad del empleador también está el derecho a la intimidad que tiene el trabajador. Ambas situaciones deben ponerse en la balanza de derechos y obligaciones, a fin de evitar responsabilidades innecesarias para el patrono.

Efraín Zapata Muñoz

ezapata@bdsasesores.com

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