¿Empleado o trabajador independiente?

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿Existe la posibilidad de que los socios-trabajadores sean considerados empleados de la compañía de la cual son dueños total o parcialmente?

Mundo empresarial / 30 de octubre de 2015

En Costa Rica, es común que los accionistas de las diversas compañías jueguen un papel activo dentro de la organización y se involucren en su funcionamiento.

Muchas veces los mismos accionistas fungen como gerentes, administradores o representantes de la empresa. ¿Son los socios entonces empleados de la compañía de la cual son dueños? No podemos afirmarlo con certeza, ni dar una respuesta generalizada; pues este constituye un ejemplo típico de lo que las autoridades judiciales han definido como casos frontera o zonas grises entre el derecho comercial y el laboral.

Es decir, no es factible determinar “a priori” la figura dentro de la que caben, sino que resulta necesario efectuar un análisis, toda vez que nuestra legislación no define expresamente cómo debe considerárseles.

Legal

Si bien el artículo 18 del Código de Trabajo dispone que se presume la existencia de un contrato de trabajo entre la persona que presta sus servicios y la que los recibe, esta presunción admite prueba en contrario y la misma se dejaría sin efecto cuando en la práctica no se presentan los elementos distintivos de la relación laboral.

El elemento esencial para definir la existencia de una relación de trabajo es la subordinación. Sin embargo, los “socios-trabajadores”son los titulares de la organización y muchas veces propietarios de los recursos de la empresa, lo cual disminuye o elimina este elemento.

Por lo general, ostentan el poder de dirección de forma directa y definen el rumbo de la compañía, incluyendo decisiones como a quién se contrata, cuánto se le pagará, los servicios, entre otros.

A raíz de lo anterior, el resto de componentes característicos de las relaciones laborales vienen a tomar relevancia para determinar la naturaleza de cada nexo. Es recomendable verificar el porcentaje de acciones que ostenta para comprobar si puede considerársele como propietario.

Asimismo, debe revisarse el nivel de riesgo que asume y si corre con las consecuencias de las inversiones y gestión de la empresa. Por ejemplo, ¿ve disminuido su margen de ganancia a partir de las decisiones de la compañía? Un trabajador ordinario percibe su salario con regularidad y en la fecha de pago establecida sin importar si a la empresa le fue bien o mal; pero este no necesariamente es el caso del “socio-trabajador”.

Los “socios-trabajadores” prestan sus servicios en favor de una sociedad de la cual son propietarios, al menos en parte; por tanto, se puede considerar que trabajan por cuenta y en beneficio propio. Eso implica que no se presente el elemento de “ajenidad”, característico de las relaciones de trabajo, en las que se trabaja por cuenta y en beneficio ajeno.

Por otro lado, se recomienda revisar su esquema remunerativo; pues si además de dividendos reciben una suma fija, constante y periódica, las autoridades podrían considerar dicha remuneración como salario.

Ante la indefinición legal sobre los “socios-trabajadores”, es importante que las empresas revisen no solo si sus accionistas cumplen una función activa, sino también la forma en que estas se llevan a cabo, de manera que eviten inconvenientes y cuestionamientos por parte de instancias judiciales o administrativas.

Laura Navarrete Hernández
lnavarrete@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas