Ejecución de embargos salariales

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Patrono debe recibir notificación de un juez

Mundo empresarial / 12 de abril de 2013

El artículo 172 del Código de Trabajo establece las reglas sobre las cuáles debe practicarse el embargo regular de salario como una forma de cancelar deudas que el empleado ha contraído con terceros. En este caso, se le ordena al patrono retener del salario del trabajador una suma específica en favor del tercero acreedor de la deuda.

Para ejecutar la deducción salarial, es necesario contar con una orden judicial que así lo exija. Es decir, aunque se tenga certeza de que se ha decretado el embargo, no debe aplicarse el rebajo si el patrono no ha recibido un comunicado de parte del juez. Cabe aclarar que, una vez recibida la orden judicial, es completamente obligatoria la deducción.

Aclarados estos puntos, ¿qué pasa cuando varios embargos recaen sobre un mismo salario? En embargos por deudas comunes, se aplicarán cuantas deducciones soporte la parte embargable del salario, en orden de prelación. Es decir, primero, se efectuará la deducción del primer embargo que haya sido comunicado y, posteriormente, se procederá con la deducción del resto de embargos, según el orden en que fueron notificados. Si el monto embargable no resulta suficiente para satisfacer la totalidad de los embargos decretados, se deben continuar ejecutando las deducciones que el salario soporte y, hasta que alguna de las deudas haya sido saldada, podrá proseguirse con el resto de embargos. Punto aparte merece el análisis de los embargos por alimentos, las cuáles dejan de lado algunas de las reglas dichas en virtud del carácter prioritario de los mismos. El artículo 172 señalado establece que los embargos por estos conceptos pueden darse hasta por un 50% del salario del trabajador, independientemente de cuánto signifique dicho monto, por lo que no se aplican las reglas normales de cálculo de embargo.

Preferente. En estos casos, el artículo 64 de la Ley de Pensiones Alimentarias señala que estos rebajos tienen carácter preferente sobre cualquier otro embargo, sin importar cuándo se notifique al patrono. Es decir, un embargo alimentario ocupa el primer lugar en el orden de prelación. Por otro lado, es importante conocer aspectos como si cabe una sanción a un trabajador al que se le ha embargado su salario. En estos casos, no caben sanciones porque la ley impone al patrono la obligación de aplicar el embargo, previo mandato judicial.

Otra consulta es ¿qué se debe hacer cuando se decreta un embargo, cuya deducción no sea posible realizar en el salario? En este supuesto, corresponde enviar una nota al juzgado explicando la causa que impide cumplir la orden dada, a fin de evitar contingencias frente a la autoridad.

Asimismo, como el inicio de las deducciones de embargo, la finalización de los rebatos debe hacerse hasta tanto se cuente con una orden judicial que así lo indique. Lo anterior, independientemente de que se tenga o no conocimiento de que la deuda haya sido saldada: solamente el juzgado que dictó la orden de embargo puede suprimir dicha obligación. Es recomendable verificar con personal especializado la forma de realizar embargos salariales a los empleados porque una incorrecta ejecución podría afectar negativamente el salario del empleado; los intereses de los acreedores de éste e, incluso, podría implicar acciones legales en perjuicio del patrono por parte de los afectados.

Osvaldo Madriz Ramírez omadriz@bdsasesores.com

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