En los últimos tiempos, mucho se discute sobre la pérdida de empleos por la salida de varias empresas de Costa Rica, la necesidad de generar más puestos de trabajo, la atracción de nuevas inversiones; todo lo anterior dentro del escenario de competencia y competitividad que tiñe el mercado laboral en nuestro país y en la realidad mundial.
Aunado a lo dicho, se incorpora a la discusión otro supuesto: en muchos casos, el sistema tradicional de formación y capacitación de la futura mano de obra no guarda relación con las exigencias del mercado, y carece del norte de la futura dotación de empleos para los estudiantes. Ante el panorama descrito se valora la implementación de alternativas el fortalecimiento, como la educación dual.
En otros países, los estudiantes pueden formarse de acuerdo con las necesidades reales del sector productivo; para las empresas, esta vía resulta una forma de moldear a sus potenciales trabajadores y líderes de su firma. Educación dual en Costa Rica.
La modalidad de formación dual implica la capacitación técnica y profesional con el objeto de ofrecer a los estudiantes la oportunidad de desarrollar conocimientos en un determinado campo, el cual les garantice la obtención de experiencia, que les facilitará luego, conseguir un empleo, así como, ofrecerles a las empresas suficiente capital humano competente.
Este tipo de formación procura que los alumnos logren la oportunidad de completar su educación académica, con su aplicación en la realidad del mundo laboral, es decir, bajo condiciones reales, lo que refuerza el proceso de formación. En Costa Rica, el tema no está completamente desarrollado, aunque ha habido un avance en el campo de especialización técnica de la mano de obra, a fin de insertarla en el mercado.
A la fecha, contamos con la ley 4903 -de 1971-, la cual contempla la figura del contrato de aprendizaje, entendido como un contrato de trabajo a tiempo determinado, el cual otorga a los estudiantes -el derecho a recibir salarios, vacaciones y aguinaldo, cuando laboran en una empresa, contrario a otros sistemas internacionales, donde el aprendiz no goza de la condición de “trabajador”. Ahora bien, este tipo de vínculos no es igual a un contrato de trabajo ordinario.
Por ejemplo, los contratos de aprendizaje autorizan el pago de un salario menor al mínimo legal decretado por el Consejo Nacional de Salarios, en forma escalonada, según la etapa productiva en la cual se ubique el alumno. Además, la falta de una normativa actualizada para esta modalidad genera resistencia para promover la educación dual.
En este sentido, la educación dual genera dudas al estar en presencia de un contrato laboral que, en la práctica, presenta diferencias con el desarrollo de los vínculos laborales ordinarios, específicamente, en cuanto a las obligaciones y derechos que se generan para el estudiante y la empresa que le dota, provisionalmente, de un puesto.
Justamente, ante el escaso o desactualizado respaldo normativo que pueden tener los contratos de aprendizaje., en la formación dual, existen iniciativas en discusión en la sede legislativa, a fin de fijar lineamientos.
Ronald Gutiérrez Abarca
rgutierrez@bdsasesores.com
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