¿Do the Harlem Shake?, sin riesgos

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Video musical viral y reglas en el trabajo

Mundo empresarial / 15 de marzo de 2013

Con la aparición de las redes sociales existen profundos cambios en la forma como interactuamos. Muestra de ello es el afán de hacer público detalles de la vida privada que, en no pocas ocasiones, han derivado en situaciones tanto positivas, como negativas. Las redes sociales han catapultado "estrellas", puesto en evidencia hechos comprometedores y desatados modas globales. Fiel reflejo de ello es el baile del Harlem Shake que contaba con más de 330.000 resultados de búsqueda en YouTube, al final de la semana pasada.

Este año, es el primer video que se convierte en viral con un baile donde se agita la parte superior del torso y hombros. Existen populares videos de Harlem Shakes grabados por famosos, como el Miami Heat de la NBA o un anuncio de Los Simpson y hasta videos más artesanales con protagonistas desconocidos.

Cuidado. Este 5 de abril, el diario español La Vanguardia informó que 15 mineros fueron despedidos en Australia por publicar en Internet en video en donde aparecen haciendo el famoso baile en una mina, su centro de labores. Como justificación de la medida, la empresa alegó que los trabajadores "violaron los valores fundamentales de seguridad, integridad y excelencia al bailar dentro de la explotación aurífera de Agnew (en Australia oeste)".

No está lejano el día cuando circulen videos llenos de movimientos incoherentes filmados en centros laborales costarricenses, de ahí que vale la pena reflexionar si el empleador puede regular la filmación de este tipo de bailes en sus instalaciones y, eventualmente, hasta aplicar sanciones disciplinarias. Se debe tener presente que el empleador, basado en su poder de dirección, puede tomar la decisión de definir las condiciones bajo las cuales se podría filmar el video, bien, restringirlo del todo. Si el patrono opta por restringir estas filmaciones, los trabajadores se podrían exponer a sanciones disciplinarias las cuales podrían guiar a un despido sin responsabilidad patronal.

Dentro de las posibles faltas estarían el abandono de trabajo (inciso "a" del artículo 72 del Código de Trabajo), el cual podría derivar en un despido con justa causa en caso de ser reiterado dentro de los tres meses siguientes a su amonestación, conforme al inciso ?i" del artículo 81 del Código de Trabajo.

Además, la difusión en redes sociales de un video con este baile podría implicar un daño grave a la imagen del empleador, quien estaría en la posibilidad de valorar acciones disciplinarias, como el despido sin responsabilidad patronal. Igual resultado podría darse si, a raíz del baile, los trabajadores ponen en riesgo indiscutible el lugar de trabajo o las personas del sitio. Incluso, se debe tener en cuenta que dicho baile contiene movimientos sugestivos o vestimentas inapropiadas para los valores promovidos por el patrono.

En conclusión, previo a incursionar en el mundo del estrellato, los trabajadores deben consultar la posibilidad de ejecutar esa actividad en el sitio de trabajo y durante horas laborales o, bien, consultar aspectos como el uso de distintivos de la empresa. Caso contrario, no solo podrían lograr un exitoso video tipo viral, sino también a sanciones disciplinarias bastante serias. Por su parte, se aconseja a los patronos dictar sus lineamientos, previa asesoría legal, para que ambas partes tengan bien claras las regias del "baile".

Joaquín Acuña Solís jacuna@bdasesores.com

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