Día del trabajador: logros y retos

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Proyectos aprobados y temas pendientes

Mundo empresarial / 3 de mayo de 2013

Desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año 1919, el término de justicia social tomó especial relevancia, apareciendo así los primeros convenios internacionales del trabajo que regularon temas relevantes, como horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno y edad mínima para laborar. A 94 años de esos hechos, los anhelos y sentimientos de justicia social e igualdad en las condiciones de trabajo, que dieron vida a una organización internacional, son debatidos a nivel internacional y a nivel interno, caso de Costa Rica. Cada 1° de mayo, se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, fecha en la cual se conmemora y recuerdan los movimientos de huelgas y lucha de la clase obrera del año 1886, conocida por muchos como "los mártires de Chicago".

Históricamente, esta fecha es utilizada en muchas regiones para realizar manifestaciones. Costa Rica, no es la excepción. Aparte de los actos del Poder Legislativo, para este miércoles 1° de mayo, diferentes organizaciones sociales se preparan para manifestarse por temas, como la protección de la Caja Costarricense del Seguro Social, políticas salariales, el salario único, libertad sindical, igualdad y otras medidas propias del Gobierno actual.

En Costa Rica. En el año 1943, el mensaje presidencial del 1 de mayo se enfocó en presentar el proyecto del Código de Trabajo que vendría a ordenar, unificar, fijar y determinar el alcance exacto de las Garantías Sociales.

Además, el código fijó disposiciones sobre contratos individuales y colectivos, convenciones colectivas, así como, regulaciones para el trabajo de las mujeres, menores de edad, servicio doméstico; reglamentó el descanso, el salario mínimo, accidentes de trabajo y condiciones mínimas de higiene y seguridad en los centro de trabajo.

Setenta años después de la aprobación del Código de Trabajo de Costa Rica, permanecen las luchas sociales con temas que se debatieron en su momento y son de nuevo objeto de discusión ante las diferentes instancias.

Lo anterior demuestra que las normas no pueden quedar estáticas y deben adecuarse a los cambios y demandas de las partes que confluyen en una relación laboral. Muchos temas y proyectas quedan aún en el tapete, entre ellos, el proyecto que pronto se debatirá en el Congreso para sancionar con rapidez a los patronos que incumplan garantías laborales detectadas por un inspector de trabajo.

A su vez, en la Asamblea se encuentra la ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en momentos de crisis; la reforma al artículo 95 del Código de Trabajo, la ley contra el acoso laboral, así como, la ley para promover la reducción en la jornada laboral de padres de niños con necesidades especiales. Sigue también pendiente la conocida Reforma Procesal Laboral, vetada parcialmente el año pasado por dos aspectos: posibilidad de huelga en los servicios públicos y la prohibición del gobierno de contratar personal temporal mientras se desarrolle una huelga.

Otros temas han sido modificados, alcanzados o aclarados mediante convenciones colectivas o pronunciamientos judiciales. Ejemplo de lo anterior es la Convención Colectiva MEP-SEGSI¿TRACOME, del pasado 16 de abril, que otorgará una licencia de paternidad por un mes con goce de salario a los maestros a partir del nacimiento o adopción de sus hijos (artículo 37 de la Convención). De igual forma, surge el reciente pronunciamiento de la Sala II donde ordena incluir todos los salarios que recibía una trabajadora, al momento de su accidente, a fin de calcular el monto de su incapacidad dado que la demandante laboraba para dos patronos diferentes. En su fallo, los jueces consideraron que la trabajadora estaba incapacitada para prestar sus labores en ambos centros de trabajo (resolución 2013-000093 de la Sala II).

Pago del 1. ° de mayo

Finalmente, es importante recordar particularidades para el manejo de un feriado de pago obligatorio como es este 1 de mayo. Primero, su disfrute no se puede trasladar para otra fecha (artículo 148 del Código de Trabajo).

Si se trabaja dicho día, el salario adicional deberá ser doble. También, se deben pagar a tiempo y medio las horas extras laboradas este día, pero tomando en cuenta el valor doble que tiene la hora de trabajo en este feriado. Además, el pago se reconoce indiferentemente que la empresa sea nacional, transnacional o internacional, salvo las excepciones de los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo cuya aplicación es restrictiva, de igual forma, se recomienda documentar bien el requerimiento de laborar este feriado.

Cindy Sabat csabat@bdsasesores.com

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