Mayo 15 de 2015
Al hablar de descanso para los trabajadores, debe hacerse referencia al periodo mínimo de vacaciones que corresponde luego de 50 semanas continuas de labor. También se refiere al descanso por cada semana de trabajo o por cada seis días laborados, así como al tiempo mínimo de reposo que se debe conceder al trabajador durante la jornada.
Este artículo desarrollará aspectos legales sobre los descansos durante la jornada. La legislación laboral costarricense dispone que todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos que, además, debe ser tratado como tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, debe ser remunerado.
Estos 30 minutos de cese de labores deben ser disfrutados de forma continua; además, deben ser otorgados a la mitad de la jornada ordinaria de trabajo, de manera que los colaboradores puedan consumir sus alimentos y recuperar fuerzas.
No procede reconocer el tiempo de descanso mínimo al inicio o al finalizar la jornada, aun cuando así lo solicite el colaborador. Lo anterior porque el objetivo es la recuperación de fuerzas para poder finalizar el día de trabajo de forma idónea; no así, para ingresar más tarde o retirarse del centro de trabajo más temprano.
¿Hay 'hora del café'?
Fuera de los 30 minutos indicados, la normativa laboral costarricense no reconoce ningún otro periodo adicional de descanso.
Por ello, la creencia de que se tiene derecho a tiempo para tomar café, en la mañana o en la tarde, resulta falsa; lo anterior, salvo que se reconozcan otros descansos o un tiempo mayor al mínimo legal durante la jornada, previo acuerdo entre las partes.
En caso de que el patrono decida reconocer periodos adicionales de reposo, esta práctica puede convertirse en un derecho adquirido y, por lo tanto, no podría ser eliminada con posterioridad. Adicionalmente, el tiempo de descanso tiene relación directa con la jornada de trabajo, por cuanto, la jornada es de tipo continua y, por lo tanto, s i el patrono concede el tiempo mínimo de 30 minutos de pausa o un espacio mayor que no llegue a una hora continua de pausa, debe remunerar por ese tiempo.
Jornada discontinua
Sin embargo, cuando el descanso continuo es igual o superior a una hora, se estaría ante una jornada fraccionada o discontinua. En ese caso, los trabajadores interrumpen la prestación de servicios para gozar de su periodo de descanso y dejan, por ese tiempo, de estar a las órdenes del patrono. Es decir, la jornada de trabajo se divide en dos o más fracciones.
Para que una jornada pueda ser considerada discontinua o fraccionada, el tiempo de descanso continuo debe sumar al menos una hora, permitiendo al trabajador desligarse por completo de sus labores. Este tiempo permite incluso que algunos empleados salgan del centro de trabajo para comer fuera.
En esta jornada fraccionada, el tiempo de descanso continuo no debe ser remunerado porque no se considera un tiempo efectivo de trabajo. Lo más recomendable es regular todo lo relacionado a los tiempos de descanso durante la jornada laboral, tanto en los contratos de trabajo, como en políticas internas u otros instrumentos de la empresa.
Óscar Corrales
ocorrales@bdsasesores.comRedacción Elempleo Costa Rica
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